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Claves de la suspensión de la plusvalía municipal: quién puede pedir la devolución y hasta cuándo

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el cálculo del tributo, por lo que los ciudadanos pueden recuperar el dinero pagado, pero no en todos los casos.

Dependencias de recaudación de tributos en el edificio Seminario del Ayuntamiento de Zaragoza.
Dependencias de recaudación de tributos en el edificio Seminario del Ayuntamiento de Zaragoza.
José Miguel Marco

El Tribunal Constitucional ha rematado el impuesto de plusvalía municipal que venía siendo objeto de protestas y reclamaciones por parte de los ciudadanos al eliminar el sistema de cálculo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. El Alto Tribunal ha declarado nulo el método actual, del que resultaban liquidaciones a pagar incluso pasada la crisis inmobiliaria que supuso el desplome de precios del suelo y la vivienda. Ahora se abren muchas incógnitas entre los contribuyentes como ¿qué tienen que hacer quienes vendan su vivienda? o ¿qué ocurre con los que reclamaron en su día?

El tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ha declarado nulo el sistema de cálculo recogido en los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la citada ley de Haciendas Locales. A la espera de la sentencia completa, la nota informativa que se conoce ahora señala que el modelo anulado fijaba "un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido dicho incremento y de la cuantía real del mismo", destaca Javier Moreno, socio del despacho de abogados JYM de Zaragoza, sobre el cambio en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Un siglo de plusvalías

El sistema existe desde hace un siglo, recuerda Santiago Palazón, también jurista, pero hasta el estallido de la crisis inmobiliaria, la primera vez en la que la vivienda se desplomó, no se pusieron de manifiesto los problemas que causaba el método. Explica que se produjo una "tormenta perfecta" en los años 2012 y 2013 en los que "pierden valor los suelos y los valores catastrales suben" con los 'catastrazos' que revisaron los importes de los inmuebles en los municipios.

Moreno recuerda que el impuesto debe presentarse tras la "transmisión por compraventa, herencia o donación de cualquier inmueble urbano" y en el ayuntamiento del municipio donde se ubique.  "Para los procedimientos que estén en trámite o no haya sentencia el efecto es inmediato", avanza José Antonio Sanz, abogado y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza. Los ayuntamientos ya han alertado del daño que va a causar a las arcas municipales no poder recaudar el tributo hasta que haya un nuevo método de cálculo, en el que trabaja el Ministerio de Hacienda.

Las personas pendientes de reclamar la plusvalía consultan estos días sus dudas. A los despachos de los citados abogados han llamado clientes que preguntaban 'hay de lo mío' tras la resolución del Constitucional. Entre ellos, algunos cuyas reclamaciones se encuentran en trámite y no han obtenido aún respuesta del ayuntamiento y otros que habían dudado entre reclamar o no y ahora se decidían.

Estas serían algunas de las posibles situaciones que se presentan ahora entre los contribuyentes del tributo municipal:

Si se vende un inmueble ahora

 Los ayuntamientos de Zaragoza, Huesca  y Teruel han sido unos de los primeros en anunciar que suspenden el cobro del impuesto. Los abogados avisan que esta medida no quiere decir que no deban presentar el impuesto quienes vendan un piso estos días o reciban algún inmueble por una herencia. Se mantiene la obligación de informar "al ayuntamiento donde radica el inmueble de que se ha producido una transmisión susceptible de haber producido plusvalía o no", añade José Antonio Sanz. Lo que no se puede es calcular el valor. "Mientras el legislador no modifique el articulado de la norma, los Ayuntamientos que exigen este tributo no van a poder liquidarlo por las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la sentencia", explica Javier Moreno. Habrá que esperar a que se apruebe el nuevo mecanismo y mientras tanto presentar la autoliquidación "a cero", añade Santiago Palazón. Sin ella presentada no será posible inscribir el bien en el registro de la propiedad, recuerda.

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Para pedir la devolución

En el caso de que se hubiera abonado el tributo mediante una autoliquidación, como la que se presenta en el Ayuntamiento de Zaragoza, si no han pasado cuatro años "desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación y pago voluntario" pueden solicitar en ese plazo la "rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos", detalla Javier Moreno. En ayuntamientos más pequeños el tribuno se abona mediante la liquidación que propone el consistorio a partir de la escrituras que envía el contribuyente. En este último caso, el abogado entiende que los contribuyentes "sólo podrán recurrir la liquidación si no ha transcurrido un mes desde la fecha de notificación porque, en caso contrario habrá devenido firme".

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Si se pagó y reclamó

Los expertos coinciden en que los contribuyentes que en su día pagaron y recurrieron la liquidación al Consistorio o tienen un procedimiento abierto de comprobación podrá recuperar lo pagado. En aquellos casos en los que reclamaron al Ayuntamiento y les denegó la devolución por ingresos indebidos "si están dentro de los cuatro años desde que pagaron pueden volver a intentarlo, no habría cosa juzgada", afirma el abogado Santiago Palazón. Si están esperando respuesta, aconseja presentar un "escrito de impulso", una especie de recordatorio de que sigue sin resolver el expediente y si no acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

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Con sentencia firme en contra

La peor situación es la de los ciudadanos que en su día agotaran las vías para reclamar la devolución de la plusvalía y obtuvieran una resolución judicial en contra. Este grupo no tiene posibilidad de beneficiarse ahora de la nulidad del sistema de cálculo. "Los que ya fueron al juzgado y tienen sentencia firme desestimatoria no tienen nada que hacer", lamenta Palazón. Reconoce que en los últimos años "hubo dispersión de criterios de los jueces por la falta de concreción" de la normativa, con sentencias a favor y en contra.

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Entre los aspectos en los que se espera profundice la sentencia se encuentra el alcance de la retroactividad, para saber a qué casos pasados puede afectar. "Con carácter general no afecta a sentencias que tengan la firmeza de cosa juzgada, salvo los procesos relacionados con el procedimiento sancionador", recuerda Sanz. Queda pendiente "introducir un nuevo sistema de cálculo", añade el abogado. Este deberá tener en cuenta más factores que ajusten el tributo. "No tenemos que perder de vista que el impuesto grava un incremento del valor del suelo", precisa Javier Bosch, arquitecto y perito en algunas reclamaciones sobre plusvalías. "Debe poder sacar de una vivienda que se vende por un precio, qué parte es de suelo y qué de construcción", explica, además de anular el impacto de los 'catastrazos'. Considera que comparar solo el valor de adquisición y el valor de venta puede ser "engañoso" porque no tiene en cuenta efectos como el del encarecimiento del coste de la vida a lo largo de los años.

En el paréntesis que comienza ahora con la nulidad del Constitucional, Sanz entiende que "los ayuntamientos van a suspender la tramitación", como han empezado a anunciar algunos, porque no tienen "herramientas para calcular la plusvalía". El abogado recuerda que con la sentencia del tribunal "el impuesto no se anula, no se elimina de la legislación".

Desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón), su presidente, José Ángel Oliván, pone en cuestión la prescripción y cree que "nadie se debe quedar parado por el hecho de que haya pasado el plazo de cuatro años". Desde la organización esperan que se pueda "modificar" y recuerdan que hay que tener en cuenta otros factores como que debido a la pandemia de covid-19 "ha habido una moratoria de plazos administrativos y hay dudas jurídicas de que el plazo de cuatro años se pueda imponer". 

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía

Por otro lado, Palazón cree necesario abrir una nueva vía para anular más artículos de la ley. A principios de este mes el abogado zaragozano presentó una cuestión de constitucionalidad en un juzgado de la capital aragonesa en la que además de ir contra el artículo 107 ahora anulado, añadía el 104.1 por la "falta de concreción" con que define el hecho imponible aludiendo a que el tributo "grava el incremento de valor". "Me estaba temiendo que aun cuando el Tribunal Constitucional resolviera a favor, fuera una cuestión solo de sustituir la 'batería' como en un coche, y al final haya que pagar", señala, a falta de conocer la decisión del tribunal de primera instancia zaragozano sobre si admitirá esta cuestión.

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