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El TSJ de Aragón vuelve a consultar al Constitucional por la legalidad de restricciones en Aragón

Esta petición se enmarca en la impugnación planteada por la Federación de Cines de España contra una orden dictada el pasado 8 mes de julio por las autoridades sanitarias aragonesas que prohibía el consumo de comida y de bebida en los cines, a excepción del agua.

Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Guillermo Mestre

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha vuelto a dirigirse al Constitucional para consultar acerca de la posible inconstitucionalidad de algunas de las restricciones planteadas por el Gobierno aragonés para hacer frente a la pandemia por coronavirus.

Según informa el TSJA, esta petición se enmarca en la impugnación planteada por la Federación de Cines de España contra una orden dictada el pasado 8 mes de julio por las autoridades sanitarias aragonesas que prohibía el consumo de comida y de bebida en los cines, a excepción del agua.

Esta orden suavizaba lo establecido en un decreto ley dictado el mismo día que prohibía de forma taxativa el consumo de cualquier comida y bebida en estas salas, una fórmula legal que, a juicio del TSJA, impide un control judicial de las medidas acordadas, vulnerando así el derecho de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.

En su auto, los magistrados de la sala de lo contencioso expresan sus dudas acerca de la constitucionalidad del uso hecho por el Gobierno aragonés de la figura del decreto ley tras valorar que no coincide con los autorizados por el Constitucional para la aplicación de esta normativa.

A juicio de la sala, la utilización de la fórmula del decreto ley no sólo eleva a rango de ley contenidos de naturaleza exclusivamente administrativa, sino que bloquea las posibilidades de impugnación de normas y limitan su control por los tribunales, lo que favorece una vulneración de la tutela judicial de los ciudadanos.

Destaca el tribunal que ni el Constitucional ha autorizado el uso del decreto ley en ese sentido, "ni en ningún caso puede servir para eludir el control jurisdiccional de la actividad de la administración, afectando al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva".

En la impugnación presentada, la Federación de Cines de España solicitó la suspensión de la orden sanitaria del pasado 8 de julio, que prohibía el consumo de comida y de bebida en las salas de cine aragonesas.

El pasado mes de septiembre, esta misma sala acordó consultar al Constitucional acerca de la posible inconstitucionalidad del segundo estado de alarma en el territorio regional, declarado a finales de noviembre del año pasado por el presidente de la Comunidad a través de un decreto.

La decisión adoptada por la sala de lo contencioso administrativo del tribunal aragonés se derivaba de la denuncia interpuesta por un grupo de personas de Zaragoza por la limitación de derechos fundamentales que supuso el establecimiento de un estado de alarma que consideraban no ajustado a la actual legislación.

En su auto, el tribunal aragonés cuestionaba la posibilidad delegar a todos los presidentes autonómicos la gestión del segundo estado de alarma, y destaca que la ley sólo prevé como posible esta delegación cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o a una parte del territorio de una única comunidad.

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