El TSJ de Aragón plantea la inconstitucionalidad de los decretos del segundo estado de alarma en la comunidad

El auto, que lleva fecha de 8 de septiembre, se refiere a la instauración por el presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, en octubre del año pasado, del toque de queda y de los confinamientos perimetrales.

Afluencia en Puerto Venecia en el primer fin de semana sin estado de alarma.
Afluencia en Puerto Venecia en el primer fin de semana sin estado de alarma.
Toni Galán

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha acordado consultar al Constitucional acerca de la posible inconstitucionalidad del segundo estado de alarma en el territorio regional, declarado a finales de noviembre del año pasado por el presidente de la Comunidad a través de un decreto.

La decisión adoptada por la sala de lo contencioso administrativo del tribunal aragonés se deriva de la denuncia interpuesta por un grupo de personas de Zaragoza por la limitación de derechos fundamentales que supuso el establecimiento de un estado de alarma que consideraban no ajustado a la actual legislación.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad fue apoyado por los denunciantes y rechazado por la abogacía del Estado, mientras que la representación legal del Gobierno aragonés rechazó hacer alegaciones al entender que el TSJA no es competente para enjuiciar un acuerdo del presidente regional.

En su auto, el tribunal aragonés cuestiona que sea posible delegar a todos los presidentes autonómicos la gestión del segundo estado de alarma, y destaca que la ley sólo prevé como posible esta delegación cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o a una parte del territorio de una única comunidad.

"Aquí es evidente que la declaración afecta a todo el territorio nacional y no a una sola comunidad autónoma", resaltan los magistrados, que insisten en que la normativa sólo prevé una autoridad "única y centralizada", y "adecuada al sistema de intervención excepcional que requiere el estado de alarma".

Ante la alegación hecha por la abogacía del Estado en torno a la consideración como "mejor" el sistema de gestión compartida, el TSJA rechaza entrar en el debate, pero insiste que esta fórmula no está autorizada por la ley.

Argumenta el auto, por otra parte, que tanto el toque de queda y el confinamiento perimetral constituyen una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación que, a juicio del tribunal, "no puede adoptarse en un estado de alarma".

Para el tribunal aragonés, el estado de alarma sitúa a la Comunidad "ante una medida grave que limita muy severamente la libertad circulatoria y de movimientos, casi una tercer parte del día, y que, para muchos colectivos, fundamentalmente los jóvenes, hace inviable un adecuado desarrollo de su personalidad pues limita severamente sus relaciones sociales".

Tras insistir en que el confinamiento perimetral es "una medida ablatoria del derecho a la libre circulación en grado sumo", los magistrados consideran que debe de ser el Constitucional quien determine si estas medidas son "suspensivas" del derecho a la libertad de circulación y no pueden adoptarse en un estado de alarma, o, por el contrario, son admisibles.

"La lucha contra la pandemia  ha determinado que nuestro país haya estado con los derechos suspendidos o limitados nueve meses en un espacio de catorce"

El TSJA cuestiona, por otra parte, el encadenamiento consecutivo de prórrogas del estado de alarma cada 15 días, como sucedió en el primer estado de alarma, al entender que este sistema "desnaturaliza la situación de excepción de un estado de alarma convirtiendo en situación ordinaria lo que evidentemente no lo es".

"La lucha contra la pandemia -concluye el auto- ha determinado que nuestro país haya estado con los derechos suspendidos o limitados nueve meses en un espacio de catorce, y todo ello, como bien dice la Administración del Estado, sin que a fecha de hoy hayamos superados los efectos adversos de la enfermedad".

La cuestión de inconstitucionalidad planteada se produce apenas un mes y medio después de estimar el Tribunal Supremo un recurso del Gobierno aragonés contra la decisión del TSJA de rechazar el establecimiento de un toque de queda de 15 días en los municipios altoaragoneses de Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón.

En su auto, hecho público el pasado 2 de agosto, el Supremo argumentó que la medida estaba "justificada por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente", y aseguraba además no ver "razón para denegar la ratificación" judicial.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión