coronavirus en aragón

El TSJA no acepta el toque de queda para Huesca, Barbastro, Jaca y Monzón

El Tribunal considera que esa decisión es competencia de la consejería de Sanidad y no suya.

Javier Marzo, Sira Repollés y Francisco Javier Falo, en rueda de prensa este jueves para informar de las medidas.
Javier Marzo, Sira Repollés y Francisco Javier Falo, en rueda de prensa este jueves para informar de las medidas.
DGA

La Sala de lo contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de dictar un auto inadmitiendo la petición del director general de Salud Pública del Gobierno de Aragón solicitando se autorice la limitación de la movilidad en los municipios oscenses de Huesca, Jaca y Monzón.

La petición de autorización judicial, propuesta por el Director General de Salud Pública con fecha de 22 de julio de 2021, ha tenido entrada este viernes en el TSJA y en el auto que los magistrados de la Sala acaban de firmar señalan que la propuesta la formula un órgano “sin duda competente para hacerla, pero no ante esta Sala que no es, conforme al artículo 10.8 de la LJCA el que debe adoptar lo solicitado, sino autorizar lo ya previamente adoptado” y expresan que la adopción de medidas cuya autorización se solicita incumbe a la Consejera de Sanidad como autoridad superior sanitaria (artículo 2, apartado segundo, del Decreto 122/20, de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón y el artículo 10.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón).

El toque de queda se solicitó para estos cuatro municipios porque son los que presentan una mayor incidencia de la covid-19 a 7 días. Jaca registra en estos momentos 1.371 casos por 100.000 habitantes a 7 días; Huesca, 628; Monzón, 624; y Barbastro, 524. Estas cifras superan con creces la media de Aragón, que en estos momentos tiene una incidencia de 448 casos por 100.000 habitantes en la última semana. 

La consejera de Sanidad Sira Repollés adelantó que en el caso de que el TSJA rechazara el toque de queda, como ha sucedido, Sanidad "arbitrará otras medidas dentro de lo que permitan los tribunales" y la propia ley aragonesa.

Expresan los magistrados que el artículo 10.8 de la LJCA permite autorizar medidas ya adoptadas por la Consejera de Sanidad en un acto administrativo o una disposición y no una mera propuesta de un órgano no competente. Por ello, entienden que es consecuencia inevitable inadmitir la solicitud.

Asimismo, los magistrados recuerdan a la Administración que esta sala del TSJA está vinculada por el auto auto dictado el 3 de diciembre de 2020 en el que se planteó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA (Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) “a cuyo amparo se solicita ahora autorización”. 

La cuestión de inconstitucionalidad a la que aluden los magistrados (auto del 3 de diciembre) fue admitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de febrero de 2021 y en la actualidad se encuentra en trámite y pendiente de resolución. Contra este auto cabe recurso de casación. 

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