TSJA

El TSJA pide a los cines y a la DGA que presenten más alegaciones antes de decidir si quita la prohibición de comer en las salas

Los magistrados piden a las partes que se pronuncien sobre un posible "vicio" de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la covid en Aragón.

Una de las salas de los Cines Palafox.
Una de las salas de los Cines Palafox.
Palafox

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón vuelven a solicitar, en un nuevo procedimiento, que las partes personadas se pronuncien sobre una posible cuestión de "inconstitucionalidad" en relación a la prohibición de comer en las salas

Así lo han indicado fuentes del TSJA en una nota remitida a los medios, en la que informan de que, dentro del procedimiento abierto por la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras la petición de la Federación de Cines de España solicitando la adopción de medidas cautelares contra la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, los magistrados han dictado una nueva resolución en la que, tras escuchar las alegaciones del Gobierno de Aragón, instan a las partes a que presenten nuevas alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de "inconstitucionalidad".

Los magistrados piden a las partes que se pronuncien sobre un posible "vicio" de inconstitucionalidad de los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre (que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la covid-19 en Aragón), así como el artículo Único Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio (por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y en la que se establece establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia en Aragón).

Explican los magistrados en la sentencia dictada que la técnica normativa amparada por la Ley 3/2020 (que permite modular y suavizar con órdenes y reglamentos la situación de alerta declarada por ley) "neutraliza el control jurisdiccional de la actuación de la Administración, y, por consiguiente, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues priva al interesado de toda posibilidad de tutela cautelar efectiva y del derecho al recurso". Por ello, podría existir "un potencial vicio de inconstitucionalidad" en los artículos anteriormente citados de la Ley 3/2020, del 3 de diciembre, quedando comprometidos los artículos 9.3, 24 y 86.1 de la Constitución Española.

Por otra parte, las mismas fuentes del TSJA han confirmado que en la mañana de este viernes ha tenido entrada en el TSJA la petición de autorización judicial cursada por el Gobierno de Aragón para la adopción de medidas de movilidad nocturna propuestas por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón. La Sala dispone de tres días hábiles para dar respuesta a la Administración.

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