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El Justicia solicita que se blinde el Derecho Foral Aragonés ante la nueva ley que regula la tutela de personas con discapacidad

Esta norma supone una nueva regulación tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la de Jurisdicción Voluntaria, que pueden llevar a que el derecho civil aragonés se vea privado de mecanismos de ejercicio del mismo ante los órganos jurisdiccionales.

El Justicia de Aragón, Ángel Dolado, durante la presentación de su informe sobre las residencias y la covid.
El Justicia de Aragón, Ángel Dolado.
José Miguel Marco

El Justicia de Aragón ha solicitado al Gobierno de la Comunidad que habilite "instrumentos normativos que permitan la aplicación de las particularidades de nuestro Derecho Foral en materia de capacidad jurídica y figuras anexas y accesorias, ante la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad".

Esta ley entrará  en vigor en septiembre y supone una profunda reforma de diversas normas, entre ellas el Código Civil estatal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante, según recuerda Ángel Dolado, tiene regulada esta materia en su Código de Derecho Foral, por lo que la citada modificación legal no presenta afección alguna a nuestro derecho civil propio, que sigue estando vigente y directamente aplicable, aunque ahora lo haga con figuras que el derecho estatal ya no contempla, en especial toda la materia que el código aragonés denomina “De las relaciones tutelares”, en el Título III de su Libro Primero, como son la incapacitación o el nombramiento de tutor. Pero no ocurre lo mismo con las modificaciones en derecho procesal que dicha nueva Ley establece, "al producirse una profunda nueva regulación tanto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras, que pudieran llevar a que el derecho civil aragonés en la materia se viera privado, o cuando menos con dificultades interpretativas, de mecanismos de ejercicio del mismo ante los órganos jurisdiccionales", apunta la institución aragonesa.

"No debe olvidarse que el artículo 71.3º del actual Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad, la competencia exclusiva en la regulación del 'Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés'. Por ello tras solicitar información al Gobierno de Aragón sobre las medidas que tiene previsto adoptar antes de que entre en vigor la citada nueva normativa estatal, y analizados los diversos trabajos jurídicos al respecto realizados por distintos profesores de la Facultad de Derecho de Zaragoza, se ha resuelto emitir sugerencia al Gobierno de Aragón", apunta el Justicia.

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