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La Audiencia condena a la madre que golpeó a su hija de 4 años a menos de la mitad de la pena que pedía la Fiscalía

Los magistrados han absuelto a los dos acusados de los delitos de lesiones agravadas y de violencia doméstica habitual.

La acusada uso el turno de la última palabra al final del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
La acusada uso el turno de la última palabra al final del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

La Audiencia de Zaragoza condena a la madre que golpeó a su hija de 4 años, Elena Yebra López a una pena de 11 años de cárcel como autora de un delito de lesiones agravadas con deformidad, con los agravantes de alevosía y parentesco, y la atenuante de trastorno mental, y a su compañero Constantin Mircea se le condena a 9 años por el mismo delito con el agravante de alevosía, la mitad de la condena que solicitaba para ellos la Fiscalía en el juicio que se celebró la semana pasada.

Asimismo la sentencia establece que ambos deberán indemnizar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la cantidad de 67245’07 euros por gastos ocasionados por la atención médica prestada a la menor, más los intereses legales oportunos.

Los magistrados han absuelto a los dos acusados de los delitos de lesiones agravadas y de violencia doméstica habitual, por los que les solicitaban cinco años, al considerar que no queda probado que las agresiones de la madre y su compañero a la niña fueron continuas.

Asimismo, el tribunal hace un tratamiento concienzudo sobre la agresión que se produjo la madrugada del 27 de abril de 2019 en la vivienda de la madre, en la calle Josaé Zamoray. Aunque la fiscal y la acusación particular, que ejercía la DGA, solicitaba 25 años por la tentativa de asesinato, la Audiencia reconoce que los acusados intentaron salvar a la niña, como defendieron los abogados Alejandro Giménez y José Luis Melguizo, y reduce la pena a la mitad por un delito de lesiones agravado.

La madre confesó al final del juicio: “Siento el daño que le hice a mi hija porque la que le pegué fui yo. Constantin no hizo nada”. El fallo considera que el compañero es “cooperador necesario” al no haber evitado que su pareja agrediera a la niña, aunque posteriormente le auxilió a la pequeña para recuperarla y avisaron a la Policía y la ambulancia.

Por otro lado, una de las obsesiones de la madre era no perder a su hija (era la tercera hija y las dos anteriores ya no estaban con ella). La sentencia le aplica el artículo 55 del Código Penal y los magistrados le aplican la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad porque la pena es igual o superior a diez años, así como la prohibición de acercarse a la niña a menos de 500 metros durante quince años,

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