justicia

El Gobierno promoverá que se pague a los abogados de oficio de forma mensual

Ahora se hace cada trimestre. Es una de las reivindicaciones del colectivo, sobre todo, en periodos de dificultades económicas como el actual ya que no hay ayudas para estos profesionales.

Nueva oficina del turno de oficio en el Colegio de Abogados.
Oficina del turno de oficio en el Colegio de Abogados.
P. ETURA

El Gobierno ha comunicado al Consejo General de la Abogacía Española que promoverá "a la mayor brevedad" la modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para que los pagos a los abogados de oficio sean con carácter mensual y no trimestral, siguiendo la senda emprendida en 2020.

En concreto, ha anunciado que se van a modificar los artículos 36 y siguientes del Título III del Reglamento, relativos a la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de forma que el periodo de liquidación actual y libramiento de la subvención, establecido en trimestres, pase a ser mensual.

Con urgencia

La reforma irá acompañada de un pronunciamiento del Consejo de Estado, que el Gobierno pedirá que se ejecute por la vía de urgencia y con la máxima celeridad.

Junto con el incremento del importe de la compensación por los servicios, la liquidación mensual de la justicia gratuita es una de las reivindicaciones reiteradas desde hace muchos años por la Abogacía Española, que cobra especial sentido y trascendencia en periodos de dificultades económicas como el actual.

Aunque durante 2020 los pagos en la zona de territorio común se han abonado de forma mensual, esa cadencia se ha detenido en diciembre con respecto a los gastos del mes de noviembre y siguientes.

A este respecto, el Ministerio de Justicia informó esta misma semana al Consejo General de la Abogacía que la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha impuesto la vuelta al sistema anterior de pagos, que vivía en situación de excepcionalidad durante las sucesivas prórrogas del presupuesto de 2018, y devuelve la frecuencia de las liquidaciones al periodo trimestral, que es el que figura en el Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Abogacía Española considera la posibilidad de pago mensual como una necesidad perentoria y su materialización como una cuestión urgente que no admite demora en un momento en que no existen ayudas oficiales específicas para el sector de la abogacía.

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