coronavirus

¿Cómo recurrir las sanciones por saltarse el confinamiento o no llevar mascarilla?

Algunos letrados ya están recibiendo consultas o tramitando recursos.

Multa a dos viandantes por ir juntas a comprar al supermercado en el estado de alarma.
Multa a dos viandantes por ir juntas a comprar al supermercado en el estado de alarma.
Oliver Duch

Pese a lo claro de las normas -no salir de casa más que para comprar, tirar la basura, desplazarse al trabajo u otro de los pocos movimientos permitidos- mucha gente decidió saltarse la cuarentena decretada durante el estado de alarma. Algunos lograron sortear la vigilancia policial, pero no pocos fueron pillados in fraganti y multados por ello. Lo mismo está ocurriendo en la actualidad con la obligación de llevar mascarilla por la calle: no todos los aragoneses están cumpliendo… y los agentes no hacen la vista gorda. Al menos 600 aragoneses han sido sancionados por este motivo.

En las últimas semanas, algunos bufetes de la Comunidad han recibido consultas e, incluso, han comenzado a tramitar recursos. Las sanciones propuestas durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus oscilan, en ocasiones, entre los 600 y los 10.000 euros, y se equiparan a infracciones como la desobediencia a la autoridad o la vandalización del mobiliario urbano.

Aquellos que ya hayan recibido la multa y quieran presentar alegaciones pueden hacerlo, junto con las pruebas que consideren oportuno, en un plazo de 15 días hábiles desde la emisión de la notificación. Estos escritos se pueden presentar en distintos edificios oficiales como la Delegación o la Subdelegación del Gobierno, oficinas de Correos y órganos de la Administración General del Estado, Comunidades autónomas y ayuntamientos y otras dependencias de ámbito municipal.

Fuentes jurídicas señalan que, si bien siempre se puede recurrir una sanción, hay ocasiones en las que es más fácil que el recurso prospere. La reclamación puede seguir dos vías, la administrativa o la judicial. Una vez agotada la primera, se puede 'dar el salto' a la segunda. En cualquier caso, si la conducta incorrecta es evidente, lo mejor es que el infractor abone la penalización cuanto antes, de modo que obtenga una rebaja del 50% por pronto pago. De acudir al recurso, perderá este derecho.

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