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Tomar el sol con mascarilla y otros sinsentidos de las nuevas normas

En las piscinas es obligatorio llevar la protección facial, aunque en algunas comunidades se ‘indultó’ su uso.

Separación con círculos en el césped del Estadio Miralbueno Olivar al inicio de esta temporada de piscina.
Separación con círculos en el césped del Estadio Miralbueno Olivar al inicio de esta temporada de piscina.
Guillermo Mestre

Las nuevas normas sobre el uso de la mascarilla dan lugar a situaciones de duda, de confusión e, incluso, de surrealismo puro y duro. En plena temporada de verano, el foco se centra en las piscinas y en los espacios naturales, con algunos momentos en los que la protección facial parece tener -digamos- poco sentido.

La orden emitida este lunes por el Gobierno de Aragón obliga al uso de la mascarilla con independencia de la distancia interpersonal para los mayores de 6 años “en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”. Y solo hay dos excepciones: si la persona en cuestión tiene alguna enfermedad respiratoria o discapacidad que impida el uso de la mascarilla o en caso de “práctica deportiva individual al aire libre”. 

También se exime de su utilización  “cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible”, pero siempre “con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Unas indicaciones que, en el caso de las piscinas y otros supuestos, aún no han llegado.

Así, en el césped de estas instalaciones veraniegas su uso sigue siendo obligatorio, aunque solo esté reunida la unidad familiar y a considerable distancia del resto de usuarios. Algo que no tiene sentido, por ejemplo, con la propia actividad de tomar el sol. Y que también parece incoherente con el hecho de que los usuarios puedan juntarse sin distancia de seguridad y sin mascarilla… siempre que estén a remojo dentro de los vasos. Para evitarlo, en algunos centros se han cerrado las piscinas de chapoteo para los bebés, ya que son más pequeñas y más propicias a que la gente se acabe juntando.

En algunas comunidades autónomas, sobre todo en las más turísticas, en cambio se ha indultado del uso de la mascarilla a las playas y piscinas. En Baleares, por ejemplo, no es obligatoria en las piscinas, en los paseos marítimos y en espacios naturales, si es posible mantener la distancia social. Como curiosidad, también se permite no llevarla cuando se toquen “instrumentos de viento”. 

En Cataluña, la orden no dice nada de las piscinas, pero la Conselleria de Salud de la Generalitat aclaró que el uso de esta protección no es necesaria ni en estas instalaciones ni en las playas. En Murcia, el presidente regional dijo que en este tipo de espacios es “recomendable” llevarla “cuando se pueda usar”. En otros lugares, como Extremadura o La Rioja, no se ha hecho ninguna referencia expresa al respecto.

Hay más incoherencias. Por ejemplo, el sector cultural critica las limitaciones de aforo y la separación que se exige entre butacas. Señalan que en el interior de un teatro los espectadores tienen que guardar distancias y llevar mascarilla, cuando en un restaurante esa separación entre comensales desaparece y, además, se pueden quitar la mascarilla (lógicamente) mientras comen o beben. Lo mismo ocurre con los centros de trabajo y oficinas. Allí, al ser espacios privados sin entrada de público, el uso de esta protección está “recomendado”, pero no obligado.

O los espacios naturales. En algunas Comunidades se especifica que en el entorno natural, si las distancias de seguridad se pueden mantener, no es necesario llevar mascarilla. En Aragón no hay ninguna orden al respecto, por lo que la mascarilla es tan obligatoria en la estepa zaragozana como en el paseo de la Independencia. A no ser, claro, que ese paseo por el monte se justifique como una práctica deportiva “individual”.

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