aragón

Las comunidades de vecinos pueden abrir las piscinas "aplicando el sentido común"

En algunos bloques sigue reinando la confusión ante la avalancha de informaciones contradictorias.

Una piscina privada, en una urbanización de Jaca.
Una piscina privada, en una urbanización altoaragonesa.

La catarata de normativas y avisos desde las diferentes instituciones y la rápida transición entre las sucesivas fases de la desescalada ha generado dudas en los ámbitos más diversos. El de las piscinas es uno de ellos. Públicas o privadas de uso recreativo, comunitarias de uso privativo… de todas se ha hablado en las últimas fechas y de pocas se conoce, de forma clara, cómo será su disfrute. En esta confusión han tenido mucho que ver las informaciones contradictorias que se han venido cruzando en los últimos días.

Mientras centros deportivos privados, como Helios, Stadium Casablanca o Stadium Venecia acogen desde hace días nadadores que siguen un estricto protocolo de higiene y seguridad que garantice el distanciamiento, los espacios municipales no abrirán sus puertas hasta julio, con aforo reducido y turnos. Entretanto, en las comunidades de vecinos con piscina sigue reinando cierta confusión sobre el empleo de los vasos.

Sin embargo, entre los juristas que han escudriñado el articulado de la Fase 3 de la desescalada y los reales decretos anteriores la conclusión es clara. “La interpretación de la norma es evidente. En Fase 3 y, por supuesto, a partir de 21 de junio, procede la normalidad en la apertura y uso de las instalaciones privadas de piscina u otros elementos comunes, cumpliendo únicamente con las exigencias de higiene que se fijen por la autoridad sanitaria y, por supuesto, con el sentido común que dicta el momento”, indica José María Gimeno, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.

“No existe, por tanto, en estos momentos, habilitación normativa que ampare un cierre (o no apertura) de las instalaciones, o limitación con cita previa de acceso u exigencia de vigilancia por parte del administrador o presidente de la comunidad de propietarios, pues carecen de competencia para ello. Las limitaciones de uso y cita se dirigen a las instalaciones públicas y nunca a instalaciones privadas, del mismo modo que no se confunde la regulación que afecta a un restaurante con la que atiende el uso de la zona de barbacoas de una urbanización”, añade el experto.

Para la apertura de las piscinas, y como establece habitualmente la normativa autonómica, bastará con enviar un correo electrónico a la Subdirección Provincial correspondiente en el que se indique identificación de la instalación, fechas de apertura y cierre previstas, horario de funcionamiento, teléfono del personal de mantenimiento y teléfono del titular o persona responsable de la instalación. Por todo ello, Gimeno recomienda “no buscar, con la interpretación del Derecho, un problema donde no lo hay”.

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