El Supremo estudiará los recursos catalanes contra la sentencia que permitió la vuelta de los bienes de Sijena

El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena disponen de 20 días para oponerse. El letrado del consistorio se muestra "tranquilo y seguro" de que se confirmará el fallo del juzgado oscense.

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Juan Carlos Hidalgo / Efe

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por la Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lérida contra la sentencia que declaró nulas las ventas de las 97 piezas del monasterio de Sijena y permitió su vuelta al cenobio aragonés.

El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que recibieron este pasado martes la notificación, disponen de 20 días para oponerse, según informa el letrado del consistorio monegrino, Jorge Español. El abogado calcula que el pronunciamiento del Tribunal Supremo se dilatará "alrededor de un año".

A priori, Español asume este nuevo proceso con "total tranquilidad, ya que la sentencia del juzgado oscense y después, la ratificación de la Audiencia Provincial están muy bien trabajadas y además, concuerdan con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que prohíbe dividir un monumento nacional como es el caso del monasterio de Sijena".

"Tenemos -añade- absoluta confianza en los tribunales de justicia para que pongan fin a este escandaloso episodio de la venta secreta de unos bienes de un monumento nacional que se llevó a cabo sin contar con los permisos de las autoridades competentes y sin que conste en auto pago alguno a unas religiosas catalanas que carecían de potestad sobre los mismos", señala, al resumir algunos de los principales argumentos de la sentencia, que fue dictada en 2015 y finalmente, ejecutada con la intervención de la fuerza pública en diciembre de 2017, ante la reiterada desobediencia de Cataluña, que dispuso de hasta tres fechas de entrega voluntaria (septiembre de 2015, julio de 2016 y julio 2017).

El fallo del juzgado número 1 de Huesca declaró nulas las operaciones de compraventa de las 97 piezas de Sijena realizadas en los años 1983, 1992 y 1994, al comprobarse que se llevaron a cabo incumpliendo las normas de patrimonio aplicables, es decir, sin las autorizaciones de las administraciones competentes (Ministerio de Cultura en 1983 y del Gobierno de Aragón en 1992 y 1994) y además, quebrando la unidad del monasterio, declaro Monumento Nacional en 1923 y por lo tanto, conjunto indivisible. Además, los contratos fueron firmados por la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes del monasterio. Las obras no eran suyas sino de la Comunidad de Sijena.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión