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El TSJA sentencia que la DGA no debió quitar aulas en cinco centros concertados

El colegio Santo Domingo de Silos de Zaragoza perdió una vía de 1º de infantil en el curso 2017-2018 y ahora estudia cómo se puede ejecutar este fallo judicial.

Concentración en el colegio Sagrada Familia contra el cierre de una vía en mayo de 2017.
Concentración en el colegio Sagrada Familia contra el cierre de una vía en mayo de 2017.
Oliver Duch

La judicialización del proceso de renovación de conciertos educativos para el ya lejano 2017-2018 sigue su curso. En lo que va de año, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado finalmente la razón a cinco colegios concertados de la provincia de Zaragoza que presentaron en 2017 un recurso contra la orden del Departamento de Educación por la que se suprimían los conciertos de aulas de 1º de infantil en todos ellos. Así, a la sentencia favorable al centro Virgen de Guadalupe, ya publicada por este periódico, se suman también los fallos del Teresiano del Pilar, Santo Domingo de Silos, Sagrada Familia y San Gabriel de Zuera.

En todos estos casos, el dictamen judicial reconoce a estos centros de enseñanza su derecho a renovar las unidades de 1º de infantil (en las que se escolarizan los niños de tres años) que el Ejecutivo autonómico les denegó. En cuatro de estos colegios privados (Virgen de Guadalupe, Teresiano, Sagrada Familia y San Gabriel), la sentencia no variará el escenario actual. A todos ellos, los tribunales les concedieron unas medidas cautelares que les han permitido mantener abiertas las mismas aulas con las que contaban hasta ahora.

Una situación particular es la del Santo Domingo de Silos. En su momento no solicitó a la Justicia medidas cautelares y en el curso 2017-2018 vio reducida su oferta concertada de cinco a cuatro vías de 1º de infantil. Desde este colegio señalaron que están "en diálogo" con la Administración para ver "cómo se ejecuta" este dictamen.

Desde el Departamento de Educación no hicieron este jueves ningún comentario a este respecto. Asimismo, tampoco confirmaron si han presentado o no un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia del Supremo

Más allá de la casuística particular de cada uno de los colegios, los dictámenes aluden a distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Entre ella se menciona una sentencia de mayo de 2016 en la que resuelve incluso que "no es posible denegar el mantenimiento de un concierto, frente a la existencia de plazas vacantes en un colegio público de la localidad, pues ello conllevaría la desaparición de este régimen de concierto".

Las resoluciones del TSJA también coinciden en afirmar que no es aplicable "el principio de subsidiaridad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública", algo que el Supremo "ha desautorizado".

En cuanto a cuestiones más concretas, la sentencia sobre el Sagrada Familia concluye que las condiciones que motivaron la concesión del concierto "no han variado", pues "existe demanda social y se mantiene en número y cantidad suficiente como para justificar el número de unidades para las que se solicita y pide" y que no consta la falta de las "consignaciones presupuestarias" como adujo la Administración.

En esta misma línea, en el fallo sobre el San Gabriel de Zuera, los magistrados apuntan que "ni tan siquiera resulta acreditado" un descenso demográfico en el municipio sino que, al contrario, en 2014 se produce un incremento de los niños nacidos y empadronados. Además, concluye que su ubicación y necesidad, en un porcentaje elevado de alumnos, de necesidad de transporte escolar "no puede servir de fundamento para la denegación del concierto".

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