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El TSJA da la razón al Virgen de Guadalupe sobre el concierto de un aula de Infantil

Una cautelar ha permitido mantener la vía los dos últimos cursos. La orden de Educación "no fue conforme a derecho".

Salida de clase en el Virgen de Guadalupe, en una imagen de archivo
Salida de clase en el Virgen de Guadalupe, en una imagen de archivo
ARANZAZU NAVARRO

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado finalmente la razón al colegio Virgen de Guadalupe en el recurso que presentó en 2017 contra la orden del departamento de Educación por la que se suprimía el concierto de un aula de 1º de Infantil. La sentencia concluye que la decisión del Ejecutivo autonómico no fue "conforme a derecho" y reconoce "el derecho de la entidad a la renovación de la unidad".

En todo caso, tal y como recuerdan fuentes de la consejería, se había concedido una suspensión cautelar de la medida que permitía al colegio mantener abierta el aula. En ningún momento se ha impedido la escolarización en la escuela, ubicada en la zona de Montecanal de la capital aragonesa. La sentencia, de este modo, no variará el escenario actual, aunque sí lo refuerza.

El fallo detalla que la comisión de conciertos educativos denegó en febrero de 2017 el aula por "no cumplir la relación media alumnos/profesor". En abril se notificó la propuesta aduciendo, entre otras causas, el incumplimiento de las bases en materia de ratios y la "falta de escolarización de alumnos con necesidades especiales".

Ese mismo mes se cargaron en el sistema las vacantes del proceso de escolarización, no incluyéndose ofertas en primero de infantil en el Virgen de Guadalupe. El centro interpuso el recurso y logró la medida cautelar mediante la cual logró evitar la exclusión.

En su texto, el centro adujo que no se estaba cumpliendo el derecho a la renovación del concierto conforme a la ley "dado que no habían cambiado las circunstancias existentes desde el momento de su concesión". Se apoyó en el "incumplimiento de los plazos esenciales que debe respetar para proceder a la renovación", ya que "la solicitud fue de enero, la comisión se reunió en febrero y se resolvió en mayo".

El centro esgrimió también que la resolución "varió el número de alumnos a tener en cuenta para considerar cumplido la ratio" y "careciendo de informe del Servicio Provincial, tal y como es exigible". También apuntó que no se había probado la falta de necesidad de escolarización y que no se podía "cumplir con la ratio de alumnos con necesidades especiales, pues no depende del centro la solicitud y remisión".

Necesidad social cubierta

La réplica de la Administración estuvo sustentada por la creciente oferta escolar en el distrito. En sus alegaciones indicó que "en la zona existen numerosos centros, tanto públicos como concertados, lo que impide considerar que haya necesidad de escolarización, pues la necesidad social está suficientemente cubierta".

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