Denegadas las medidas cautelares contra el cierre de aulas en dos de los centros concertados señalados por la DGA

Se trata de los colegios La Anunciata y Santa María de la Esperanza (Pina de Ebro). El TSJA las concede a otros cinco: Teresianas, Sagrada Familia, Virgen de Guadalupe, Cristo Rey y San Gabriel (Zuera).

La consejera Mayte Pérez
Denegadas las medidas cautelares contra el cierre de aulas en dos de los centros concertados señalados por la DGA
José Miguel Marco

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han denegado la medida cautelar solicitada por los colegios La Anunciata y Santa María de la Esperanza (Pina de Ebro) al no cumplir la ratio exigida por la consejería de Educación del Gobierno de Aragón para las aulas concertadas.

En La Anunciata, para dos unidades se han presentado 28 peticiones de alumnos siendo la ratio en infantil de 22 por aula y en colegio Santa María de la Esperanza solo se han producido 5 peticiones para una unidad.

De este modo, para el próximo curso (a no ser que se presente un recurso a esta decisión del TSJA y a la espera de la resolución judicial), Santa María de la Esperanza ya no tendrá aulas concertadas y La Anunciata solo ofertará una. En ambos casos, el colegio deberá decidir entre cerrar esa clase, convertirla en privada o costear la matrícula de aquellos menores que en estos momentos no tienen un colegio al que acudir. En esta situación se encontrarán un total de once niños, a los que la DGA se comprometió a reubicar en otros centros sostenidos con fondos públicos. 

Finalizado el proceso de escolarización 2017-2018 y tras evaluar las listas definitivas de los alumnos admitidos en los centros, la Sala ha denegado la adopción de medidas cautelares a estos dos centros y las concede a otros cinco: Teresianas, Sagrada Familia, Virgen de Guadalupe, Cristo Rey y San Gabriel (Zuera).

En estos casos, el TSJA estima que procede mantener las medidas cautelares adoptadas ya que, “las necesidades objetivas de escolarización resultan acreditadas por el hecho de haberse presentado en el proceso de escolarización más solicitudes de admisión que vacantes ofertadas” o por cumplir la ratio exigida.

Reiteran los magistrados en sus autos que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que por el transcurso del tiempo se ponga en peligro el cumplimiento de la sentencia que se dicte.

Precisan también que las resoluciones judiciales hasta el momento adoptadas no prejuzgan el fallo que en su día pueda dictarse frente a la decisión de la Administración de suprimir unidades inicialmente concertadas por inexistencia de necesidades de escolarización.

En sus fundamentos jurídicos sostienen que el legislador, tal y como se recoge en la Constitución Española (artículo 27.4), ha considerado que la enseñanza básica obligatoria y gratuita se presta tanto en los centros públicos como en los privados concertados, “un sistema dual en el que ambos tipos de centros coincide en la relevante prestación del servicio público de la educación. Efectivamente en la programación de la red de centros rige la armonización para garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, alumnas, padres, madres y tutores legales (artículo 109.1) por lo que dicha programación ha de hacerse tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social (artículo 109.2). Con sujeción a dichos principios, se regula el régimen de conciertos, cuando se satisfagan necesidades de escolarización (artículo 116.1)”.

En cuanto a las argumentaciones realizadas por la letrada del Gobierno de Aragón respecto a que la planificación educativa corresponde a la Administración recuerdan los magistrados que son sujetos pasivos de esa planificación administrativa tanto los centros, como los padres, y también las asociaciones que los agrupan, y por ello, no hay que perder de vista que los titulares del servicio de educación prestado por la Administración son, siempre, los ciudadanos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión