custodia compartida en aragón

¿Qué tipos de custodia compartida existen?

Hay varias modalidades para arreglar esta cuestión, una de las más delicadas tras la separación de los progenitores. Aragón optaba de manera preferente por la compartida hasta la semana pasada.

La custodia compartida supera por primera vez la barrera del 40% en Aragón
Imagen que refleja la custodia compartida
HA

Tras la separación de los progenitores, uno de los capítulos más complicados es la custodia de los hijos menores de edad. Hay diferentes tipos. En Aragón, un artículo del derecho foral se inclinaba por la custodia compartida preferente, pero las Cortes de Aragón aprobaron el pasado jueves 21 de marzo la eliminación de este tipo de la custodia compartida, para que en los casos en los que no haya acuerdo entre los dos progenitores sea el juez quien determine la modalidad que mejor protege al menor. En España están vigentes diversos tipos de custodia:

Custodia monoparental o en exclusividad

La más común. Llega de una decisión del juez o de la pareja, tras la cual se otorga la custodia exclusiva a una de las partes. Se delimitan las responsabilidades de la parte custodia y, al mismo tiempo, se fija un régimen de visitas y el tipo y frecuencia de comunicaciones para el padre o la madre no custodios. El progenitor no custodio tiene capacidad de decisión en todas aquellas cuestiones que afectan al ámbito de la patria potestad sobre los temas que se consideran trascendentales en la vida del menor; es decir, la salud, educación y formación.

Custodia repartida

Cada una de las partes tiene a los menores durante una parte del año o años alternos. Cada padre o madre tiene derechos de visita recíprocos y ejerce control exclusivo sobre el niño o la niña mientras permanece bajo su custodia. Muchas veces el reparto es desigual en tiempo, pero sujeto de un acuerdo; podría ser el curso con una parte y las vacaciones con la otra. Cuando los progenitores viven muy lejos (o muy cerca) el uno del otro es una fórmula habitual.

Custodia partida

Se concede la custodia de uno o más de los hijos o hijas a una de las partes y los restantes a la otra. Es una fórmula poco común, que suele usarse solamente en casos de fuerza mayor, como separaciones previas o casos de violencia fraternal.

Custodia conjunta o compartida

Igual implicación de ambas partes en la crianza de los hijos e hijas. Se reparte el tiempo tras un acuerdo entre los progenitores, y la parte que no tenga a los menores en cada momento se relaciona con ellos según el régimen de visitas que se haya establecido. Aquí hay varias modalidades, según el tiempo que los menores pasen con cada una de las partes o el destino que se establezca para la residencia familiar. En Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, la custodia compartida es la opción preferente en caso de que no haya acuerdo entre los progenitores, al igual que ocurría hasta la semana pasada en Aragón.

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