Deducciones, fechas clave y otras novedades de la campaña de la Renta en Aragón

Una aplicación móvil y el servicio 'Le Llamamos' digitalizan el proceso y lo hacen más accesible al ciudadano.

Contribuyentes presentan sus declaraciones  en la sede de la DGA de la plaza Pedro Nolasco en Zaragoza.
Renta
José Miguel Marcos

La campaña de la Renta de 2017 ya ha comenzado. Desde este miércoles, miles de aragoneses pueden comprobar a través de internet si deben abonar algún importe al Ministerio de Hacienda y Función Pública o si, por el contrario, este organismo les tiene que devolver el dinero que pagaron de más. La mayor novedad de este año es la informatización del servicio con la puesta en marcha de una aplicación móvil y el plan 'Le Llamamos' (las llamadas se llevarán a cabo entre las 9.00 y las 20.30). Con ambas se pretenden agilizar las citas en las sedes de la Agencia Tributaria, que se pueden concertar a partir del 8 de mayo. 

Estas entrevistas se realizarán entre el 10 de mayo y el 2 de julio, fecha límite para presentar la declaración de la Renta. Otros momentos importantes de la campaña de este año son el 27 de junio (último día para presentar la documentación en el caso de que quiera domiciliar la devolución por parte de Hacienda) y el 5 de noviembre. En el supuesto de que tenga que pagar al fisco y fraccione el pago, no podrá retrasar el ingreso del segundo plazo más allá de esta jornada.

Toda esta información es relevante para aquellas personas que deben formalizar la declaración de la Renta. Sin embargo, no todos los aragoneses están obligados a ello. En este supuesto se encuentran los que ingresan menos de 22.000 euros anuales por rendimientos al trabajo (siempre que tengan un solo pagador o que la suma del resto de pagadores no supere los 1.500 euros). Esta cuantía baja hasta los 12.000 euros cuando no se cumplen los requisitos anteriores, se perciben pensiones compensatorias no exentas, el pagador no tiene la obligación de retener o los ingresos están sujetos a un tipo fijo de retención.

En el caso de que no se encuentre en ninguno de estos grupos, estará obligado a presentar la declaración. Para ello es muy importante conocer cuáles son las deducciones correspondientes, que este año presentan pocas novedades. Una de las más llamativas son las bonificaciones por contribuir al desarrollo de algunos actos llevados a cabo en la comunidad aragonesa. Al igual que ocurriera en su día con la Expo 2008, este año podrán deducirse un 15% aquellas sociedades civiles (y por ende, cada uno de sus socios) que hayan realizado aportaciones a la celebración del VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón y de los actos de los 800 años de los Amantes de Teruel. 

Deducciones autonómicas

Cada año son más los contribuyentes que se benefician de las deducciones establecidas por el Gobierno de Aragón. Mientras que en el ejercicio de 2010 apenas se alcanzaban los 3.000 beneficiarios, en la campaña de 2015 (última de la que se tienen datos) llegaron a cerca de 75.000 aragoneses (un 11% del total de declaraciones presentadas). La clave se encuentra en el incremento del catálogo de deducciones y en contemplar situaciones en las que podrían hallarse un número considerable de ciudadanos. Pero, ¿cuáles son las deducciones actuales?

Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos. Las cuotas de reducción son de 500 euros con carácter general por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que sea el tercero o sucesivo. Por su parte, el ahorro llega a los 600 euros en determinadas circunstancias. En atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos. Son 200 euros por cada menor nacido en 2017. Es necesario que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Además, es compatible con la deducción anterior. Adopción internacional. La cuantía que se recibirá es de 600 euros por cada hijo adoptado en el año señalado. Es compatible con las dos bonificaciones anteriores y con la siguiente. Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. Existen diferentes cuantías: 100 euros por el primer hijo y 150 por el segundo (se pueden alcanzar los 200 y 300 euros respectivamente cuando se tienen unos ingresos determinados). Este descuento solo se puede aplicar durante el año del nacimiento y cuando los padres hayan residido ese ejercicio y el anterior en un municipio de estas características. Es incompatible con la deducción por el grado de discapacidad de uno de los descendientes. Cuidado de personas dependientes. La cuantía asciende a 150 euros cuando se convive con el dependiente al menos la mitad del periodo impositivo. Si el dependiente es un ascendiente tiene que ser mayor de 75 años y tanto en el caso de ascendientes y descendientes deben tener una discapacidad igual o superior al 65%. Además, es obligatorio que el dependiente no tenga rentas superiores a los 8.000 euros. Para contribuyentes mayores de 70 años. Se recibirán 75 euros por cada contribuyente, atendiendo a una serie de requisitos como que sus ingresos no sean superiores a 23.000 (declaración individual) o 35.000 euros (en la conjunta). Según los últimos datos facilitados (relativos a 2015), más de 35.011 aragoneses se beneficiaron de esta deducción. Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 250 euros por cada hijo. En la campaña de 2015, cerca de 12.827 aragoneses se beneficiaron de esta deducción. Adquisición de vivienda habitual por víctimas de terrorismo. El 3% de las cantidades satisfechas en 2017 para una vivienda nueva en Aragón. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos. El 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya la residencia habitual. Asimismo es necesario que el contribuyente no haya cumplido los 36 años, tenga unos determinados ingresos, se trate de la primera vivienda y que esté ubicada en un municipio con menos de 3.000 habitantes. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales. Es necesario cumplir una serie de requisitos como la formalización del depósito de la fianza  Arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador). El 30% de la cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario de tales arrendamientos. Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100% de las cantidades destinadas a estas cuestiones, siempre y cuando no se supere un límite por hijo. Por ejemplo, en declaraciones conjuntas: 100 euros (con ingresos de hasta 12.000 euros), 50 euros (entre 12.000,01 y 20.000) y 37,50 euros (entre 20.000,01 y 25.000). Hasta 6.517 contribuyentes de Aragón incluyeron esta cuestión en su declaración de 2015. Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico. El 20% de las donaciones dinerarias puras y simples. El importe no podrá exceder el 10% de la cuota íntegra autonómica. Inversión en acciones de entidad que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado bursátil. El 20% de las cantidades invertidas en este ejercicio hasta un máximo de 10.000 euros. Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio de 2016 hasta un máximo de 4.000 euros. Inversión en entidades de economía social. El 20% de las cantidades invertidas con un importe máximo de 4.000 euros. Además, entre otras cuestiones, es necesario que la entidad en la que se invierta tiene que tener su domicilio social y fiscal en Aragón y que el contribuyente mantenga estas aportaciones, al menos, cinco años. Estas tres últimas deducciones son incompatibles entre sí.Novedades nacionales

Mínimo por descendientes. Para este año se ha modificado el Reglamento del IRPF en relación con el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia De este modo se da respuesta a múltiples situaciones en las que un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.  Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En los primeros supuestos se aumenta el porcentaje hasta quedar fijado en un 25% para el primer millón de base de la deducción y en el 20% para lo que exceda de dicho importe. Si se trata de una producción extranjera el porcentaje de deducción es del 20%. En los espectáculos en vivo también se puede deducir el 20%.

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