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¿Qué contrato tengo que firmar para asegurar la compraventa de una vivienda?

Antes de llevar a cabo una operación de este tipo, es recomendable tener en cuenta una serie de aspectos legales para que el proceso cuente con todas las garantías.

El contrato puede ser es privado de compraventa, de señal o arras, promesa de compraventa u opción de compra.
El contrato puede ser es privado de compraventa, de señal o arras, promesa de compraventa u opción de compra.
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Si te encuentras en la situación de comprar o vender un piso y es la primera vez que vas a hacerlo, puede que ni siquiera sepas que existen diferentes tipos de contratos que puedes firmar para asegurar la compraventa. Desde Tecnocasa y conscientes de que en ocasiones las gestiones de intermediación inmobiliaria pueden ser un poco complicadas, tratan de aclararlo bajo estas líneas.

En primer lugar, antes de realizar la compraventa de una vivienda, es importante que las partes firmen un contrato con validez legal donde se ponen por escrito las condiciones que han pactado, para asegurar personal y legalmente la opción de compra. Con la firma de un contrato por parte de los vendedores del inmueble (particulares o agencias) y los compradores del mismo, se asegura la operación mientras se gestiona el préstamo hipotecario.

Ese contrato para formalizar la compraventa puede ser de diferentes tipos: privado de compraventa, de señal o arras, promesa de compraventa u opción de compra.

Contrato privado de compraventa

Este tipo de contrato se caracteriza por pactar en firme la compraventa de la vivienda, obligando al vendedor a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado por la misma. Esto significa que, desde el mismo momento de la firma del contrato privado de compraventa, las dos partes se ven obligadas al pacto, incluso si este no se ha formalizado ante notario.

Una vez firmado este contrato privado, el comprador debe pedir al vendedor la documentación de la vivienda. Asimismo, no está sujeto a requisitos especiales de forma, pero sí que debe incluir los siguientes datos relativos a la compraventa, los cuales deben constar de forma clara.

  • Identificación del comprador y del vendedor de la vivienda, así como el reconocimiento de su capacidad legal.
  • Datos del inmueble, como la identificación, los datos registrales, la descripción, el emplazamiento y las cargas.
  • Obligaciones económicas del inmueble: IBI y cuotas de la comunidad de propietarios.
  • Tipo de contrato.
  • Precio de la vivienda, arras, forma de pago y condiciones del préstamo hipotecario, en el caso de que ya se haya formalizado.
  • En el caso de no especificarse en el contrato, el comprador tiene que hacerse cargo de los gastos de escrituración, registrales e impuestos, mientras que el vendedor se hará cargo de los de plusvalía de la vivienda y de la escritura original.
  • Entrega de llaves y plazo de escrituración.
  • Efectos de rescisión o incumplimiento de contrato.
  • Fecha y firma de los contratantes.

Contrato de señal o arras

Este tipo de contrato formaliza por escrito la entrega del comprador al vendedor de la señal o garantía de compraventa. El documento también hace constar las consecuencias en el caso del incumplimiento del mismo. La señal que entrega el comprador al vendedor forma parte del importe total a pagar por la vivienda, por lo que se descontará del precio total de la compraventa.

Las arras pueden ser de dos tipos: penitenciales o confirmatorias. Las penitenciales permiten renunciar a la operación de compraventa antes de firmar la escritura ante notario. En el caso del comprador, la renuncia implica la pérdida de la cantidad entregada como señal, mientras que en el caso de renuncia del vendedor, este deberá entregar el doble de esta cantidad. En cuanto a las confirmatorias, implican el pacto definitivo de la compraventa. En este caso, ni el comprador ni el vendedor pueden renunciar de forma unilateral a la operación.

Promesa de compraventa

Este acuerdo tiene por objeto la futura celebración del contrato de compraventa de una vivienda. Esto significa que da derecho tanto al comprador como al vendedor de exigir el cumplimiento de lo pactado. Además, con esta promesa ambos podrán reclamar en caso contrario daños y perjuicios.

Opción de compra

Este tipo de contrato da derecho a la compra de una vivienda en una fecha determinada y con un precio pactado en el caso de que el comprador no la pueda adquirir en el momento actual. Para obtener la opción de compra, el futuro comprador tiene que adelantar una cantidad de dinero, que no necesariamente tiene que ser parte del precio final de la vivienda. Este documento solo genera obligaciones al vendedor del inmueble, ya que está obligado a disponer de él y a mantener la oferta.