Heraldo del Campo

La decisión para estrechar el cerco al 'ébola del olivo'

Bruselas tiene previsto publicar en la primera quincena de diciembre la nuevas medidas de emergencia para evitar la extensión de la bacteria.

Talas de olivos afectados por la bacteria xylella fastidiosa en la región italiana de Puglia.
Talas de olivos afectados por la bacteria xylella fastidiosa en la región italiana de Puglia.
EFE

La grave amenaza que supone la llegada a Europa de la xylella fastidiosa, una bacteria letal a la que es sensible 350 especies vegetales, ha llevado a la Unión Europea a dictar lo que se conoce como decisión. Un instrumento ejecutivo que permite actuar, con todo el respaldo jurídico, a las autoridades competentes de los Estados para evitar la propagación de esta temible enfermedad conocida popularmente como ‘ébola del olivo’.

Bruselas tomó medidas de emergencia cuando en 2013 apareció en Italia el primer brote. Aquella decisión (identificada con el número 789) fue modificada en 2015 cuando la bacteria se detectó en Francia y volvió a reformarse un año después al aparecer en Alemania. La entrada de la xylella en España, primero en Ibiza -en 2016- y este año en Alicante, han motivado otra modificación de la decisión 2015/789, aprobada el pasado 19 de octubre y cuyas medidas serán de inmediata aplicación una vez sean publicadas en el boletín oficial de la UE, que se prevé suceda en esta primera quincena de diciembre.

Lo adelantó José María Cobos, subdirector general de Sanidad e Higiene Vegetal del Ministerio de Agricultura, durante su intervención en el III Foro técnico en sanidad vegetal organizado por el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal de la Comunidad, que recordó que la norma involucra a la ciudadanía para «que sea especialmente sensible» y denuncie cualquier posible sospecha de brote. Denuncias que el Estado está obligado a investigar.

La decisión detalla las especies hospedantes, establece quién está obligado a aportar pasaporte sanitario o explica cómo y quienes deben cumplir las exigencias de trazabilidad. Pero sobre todo, obliga a establecer tras cada positivo una zona demarcada formada por una zona infestada con una anchura mínima de 100 metros alrededor de los vegetales afectados, y una zona tampón, que se mantiene en 10 kilómetros para la contención pero, como matizó Cobos, se reduce a la mitad (5 kilómetros) cuando se establece una estrategia de contención.

Las diferencias entre una y otra actuación son significativas. Lo saben bien los territorios afectados en España, porque mientras que Europa ha permitido que Baleares aplique la contención, se obliga a la Comunidad Valenciana a aplicar medidas de erradicación. Y esto último significa, entre otras actuaciones, que se debe arrancar y destruir ‘in situ’ y en lugares próximos habilitados todas las plantas hospedantes y las hospedadoras (hay más de 300 especies) en un radio de 100 metros. Además hay que inmovilizar todo el material vegetal (también de invernaderos) en 10 kilómetros a la redonda.

En la contención, sin embargo, únicamente se eliminan los vegetales infestados, pero se obliga ha hacer exigentes prospecciones en una malla de 100x100 metros en las proximidades de viveros, alrededor de plantas con particular valor y en una zona situada a 20 kilómetros de límite con el resto de la UE.

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