¿Qué pasa con todo lo que se sube a internet cuando una persona muere?

Es un problema 'moderno' sobre el que no se ha legislado ex profeso, pero Cataluña ya prepara una ley de voluntades digitales.

Fotografía de archivo del 17 de abril de 2015, que muestra el símbolo de Facebook en su sede en Hamburgo
En 2015, Facebook tenía 1.590 millones de usuarios activos en todo el mundo.

Las fotos del cumpleaños del abuelo, aquellas de las vacaciones en la playa y también las del último fin de semana en la nieve. Cada día en España, millones de personas suben otros tantos documentos a internet, ya sean imágenes, vídeos o textos. Todos los archivos tienen un propietario, y por tanto se pueden considerar bienes, aunque casi nadie les dé esa trascendencia. Todo el contenido que se sube a internet, el rastro de nuestra personalidad y de nuestra vida en la web, se conoce como huella digital.

Aunque hoy por hoy estemos prácticamente todo el día on line, cuando no es en el trabajo es a través del móvil, se trata de un hábito relativamente reciente (hace apenas una década que Facebook se popularizó en España) y por ello hay bastantes lagunas legales. Siempre se ha dicho que las leyes van, de forma inevitable, unos pasos por detrás del curso de la sociedad. Pero visto el uso masivo (y en ocasiones abusivo) que hacemos de las redes sociales, así como de todos los documentos personales que se suben a la red, ya hay quien se ha preguntado lo inevitable: ¿qué pasa con todo ese contenido cuando el propietario fallece? ¿Quién puede acceder a su blog o a sus perfiles en redes? ¿Qué persona es la indicada para gestionar el legado digital del fallecido?

Estas preguntas se las hizo el consejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Carles Mundó. Se interesó por cómo estaban regulados estos aspectos en España cuando leyó que Francia había comenzado a legislar en este sentido. Mundó puso manos a la obra a su departamento y sus esfuerzos se plasmaron en un proyecto de ley que fue aprobado hace unas semanas por el Gobierno que encabeza Carles Puigdemont (después de todo parece que en Cataluña hay vida más allá del proceso soberanista).

"Es evidente que tras el debate de las nuevas tecnologías [...] hay implicaciones en el ámbito social y personal que seguramente todavía no tienen respuesta suficientemente adecuada" , afirmó el consejero de Justicia. Carles Mundó fue muy gráfico al exponer que el Gobierno catalán pretende que en la ciudadanía cale hondo que, hoy por hoy, "cuando morimos físicamente no morimos digitalmente".

Designación del heredero digital

La norma del Ejecutivo autonómico catalán es pionera en este sentido en España. Según se desprende de la información facilitada por la Generalitat, han dado el paso de legislar porque consideran que "la legislación actual no ofrece una solución clara". Los legisladores catalanes quieren que, a partir de ahora, quien haga testamento, además de contemplar el destino de sus propiedades tras su muerte, también deje plasmado quién quiere que se haga cargo de su huella digital. "Se trata de un nuevo marco legal que reconoce el valor patrimonial de la misma", explicaron fuentes de la Generalitat en su web. Se estimula así "la designación de un heredero digital, una persona que quede encargada de administrar cuentas sociales y contenidos del difunto.

"El objetivo es que los herederos queden inequívocamente apoderados ante los prestadores de servicios digitales, que les deberán facilitar tanto el acceso a todas las cuentas como la retirada y la recuperación de los archivos de los difuntos", se aclara. El heredero digital también entrará en juego si el testador es declarado incapaz.

El proyecto de ley diferencia entre cuatro tipos de 'patrimonio' digital: las comunicaciones electrónicas (correos electrónicos, por ejemplo), perfiles en redes sociales, archivos almacenados en la nube y los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona traspasada (canciones y películas descargadas legalmente y suscripciones a servicios de streaming, por ejemplo Spotify o Netflix).

"Hacen falta herramientas para que sea más sencillo"

El abogado Javier Prenafeta, socio de la firma Abanlex que está especializada en Derecho tecnológico, explica que a efectos sucesorios "todo activo con contenido económico, cuya titularidad y derechos correspondan a una persona, también se pueden dejar en herencia a un tercero dentro de los límites de disposición que marca la ley". Es igual si se trata de una vivienda, o de una fotografía colgada en internet que genera beneficios.

Pero existe un elemento diferencial si se trata de redes sociales. "Lo primero es plantearse si realmente, por ser usuario de un servicio, tenemos un derecho de propiedad o algún tipo de título del que podamos disponer o transmitir", sostiene el abogado. "Por las condiciones de las redes sociales actuales, esto no es así. El usuario tiene una licencia de uso limitada", abunda.

Prenafeta opina que el marco legal actual ya permite gestionar este tipo de situaciones, pero hacen falta "herramientas para que sea más sencillo". "No es adecuado tener que enviar a Facebook un acta notarial de declaración de herederos para simplemente verificar que podemos cancelar una cuenta", opina el letrado, buen conocedor de los entresijos de los aspectos legales del entorno digital. "Los herederos son quienes disponen de los derechos del fallecido y también quienes deben proteger el derecho al honor, intimidad y propia imagen de un fallecido", agrega. Además, que el fallecido residiera en España y la compañía tecnológica con la que se quiere cancelar o gestionar una cuenta tenga su sede social fuera del país, no ha de interferir para nada en estos trámites. "Los derechos sucesorios se rigen por la ley personal que corresponda a la nacionalidad [del fallecido] y los tratados internacionales reconocen esto", añade, aunque advierte que esto habría que ponerlo en relación con los derechos que se pretendan ejercitar. "Si hablamos de la gestión de la cuenta, sin más, esto se aplicará en la medida en que se reconozca en las condiciones del servicio", indica.

La recomendación de este abogado para gestionar los legados digitales es que aquellas personas que cuenten con perfiles en internet, dejen constancia de los mismos a familiares y amigos para que se hagan cargo en caso de accidente o fallecimiento. "La normativa actual puede resolver problemas, pero no es sencillo ni rápido. Además, si no se prevé nada específico, quienes podrían disponer de todo ello son los herederos que correspondan según la ley. Si se prefiere que esto lo gestione un amigo, un profesional o una empresa, debe preverse expresamente", explica.

El contacto de legado en Facebook

Algunos proveedores de servicios en internet hace tiempo que han contemplado este tipo de cuestiones, aunque haya gente que lo desconozca. Facebook, por ejemplo, ya contempla una opción para casos de fallecimiento de usuarios. En vida, cualquier titular de un perfil puede designar a una persona para que gestione una cuenta conmemorativa o que se elimine la cuenta de forma permanente. Si se elige la primera opción, la persona designada podrá gestionar con limitaciones la cuenta legada. Por ejemplo, no podrá borrar información pero podrá agregar nuevos contenidos, como mensajes en el muro o nuevas fotos de perfil o de portada.

Y con los menores, ¿qué pasa?

Facebook solo permite el contacto de legado para los mayores de 18 años. Los casos de menores en internet plantean problemas y esto es algo que también quiere remediar el proyecto de ley de Cataluña, a través de un marco normativo específico. Por un lado, se prevé un registro de voluntades digitales dirigido a personas que, por su edad, ni se plantean hacer testamento. Estas personas podrán inscribir en el registro, que dependerá de la consejería de Justicia, el 'patrimonio digital' del que son propietarios y podrán nombrar a un heredero. La oficialidad vendrá dada por la firma electrónica y este mecanismo tendrá el mismo valor que el testamento.

También en el caso de usuarios de redes menores se establece que los padres tendrán el derecho y la obligación de actuar para evitar usos inapropiados y para prevenir los daños que puedan provocar sus hijos. "En casos de falta de entendimiento con los hijos, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la Justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a los cuentas", sostienen fuentes de la Generalitat.

Sobre esta materia pueden legislar todas las comunidades autónomas con derecho civil propio, Aragón entre ellas. "Para el resto de territorios rige el derecho común, principalmente el Código Civil, así que se tendría que regular por el Estado", explica Prenafeta. Preguntadas sobre la cuestión, fuentes del departamento de Justicia del Gobierno de Aragón han explicado que legislar sobre este asunto es algo que no se ha tratado por el momento en el Consejo de Gobierno.

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