Cuánto me queda de pensión con 15 años cotizados, ¿me puedo jubilar a los 59?

En España, con 15 años cotizados, la Seguridad Social garantiza el derecho al 50% de la base reguladora, pero la jubilación dependerá del sueldo: así se calcula.

Calcular la pensión
Calcular la pensión
Robert Kneschke, vía: canva.es

¿Cuál será la cuantía de mi pensión de jubilación? O ¿Cuándo puedo jubilarme? Estas son algunas de las preguntas que más se hacen los trabajadores en España cuando se acercan a la edad de jubilación. Y, la primera pregunta es muy recurrente cuando las cotizaciones no son elevadas, es decir, cuántos menos años cotizados, más dudas se generan de cara a la jubilación. 

La Seguridad Social explica en estos casos (con pocos años cotizados) que depende de cada circunstancia, ya que el sistema de pensiones contributivas no concede una cuantía fija, sino que esta dependerá de las últimas bases de cotización.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación en España es haber cotizado durante al menos 15 años (es decir, 5.475 días), a lo largo de la vida laboral. Así lo marca la Seguridad Social y teniendo en cuenta que dos de esos años se hayan cotizado en los 15 inmediatamente anteriores a solicitar la pensión. Esto se recoge, concretamente, en el artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social. 

Esta medida deja fuera a algunos sectores de la población, ya que los que hayan cotizado menos de 15 años no tendrán derecho a pensión de jubilación contributiva. Pero, esto no implica que estas personas se queden sin pensión, porque podrán acceder al cumplir los 65 años de edad a la pensión no contributiva (PNC). Esta tiene una cuantía entre los 7.250,60 euros y los 1.812,65 euros anuales, dependiendo de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. Estas pensiones son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y para saber qué pensión corresponde por 15 años cotizados depende del sueldo.  

Pensión de jubilación con 15 años cotizados

Primero, para calcular la pensión: la Seguridad Social tendrá en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años, que son 300 meses. Con el resultado, se dividirá entre 350 y se obtendrá la base reguladora.

Segundo, con esa base hay que aplicar el porcentaje correspondiente a los años cotizados. Por tanto, con 15 años de cotización se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Por lo que, habrá que dividir la base reguladora entre dos.

Si al aplicar el 50% de los ingresos totales, el resultado fuera inferior a la cuantía mínima de jubilación, se aplica el complemento a mínimos. Un complemento destinado a aquellas personas que no alcanzan la pensión mínima y les permite llegar a la cantidad mínima de jubilación a la que tienen derecho. 

Jubilación a los 59 años

Por otro lado, la segunda cuestión es si alguien puede jubilarse a los 59 años habiendo cotizado únicamente 15 años a la Seguridad Social y la respuesta es no. Hay que saber que la edad legal de jubilación en España se ha ido retrasando de forma paulatina. Este 2024 se ha fijado en 65 años, con un periodo de cotización de 38 años o más, mientras que si el tiempo cotizado es inferior, la edad fijada es de 66 años y 6 meses.

A los 59 años solo pueden jubilarse los trabajadores que pertenezca al personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y hayan cotizado al menos durante 30 años, tal y como detalla la Seguridad Social:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  • Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  • Expresidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
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