economía

La sentencia que puede hacer más fácil lograr la segunda oportunidad en Zaragoza

La Audiencia Provincial se ha pronunciado en el caso de un autónomo al que el juzgado no le perdonó todas las deudas y que fija quién tiene que probar si hubo mala fe al sobreendeudarse. 

Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

El mecanismo de la segunda oportunidad permite a las personas ahogadas por las deudas conseguir el perdón para poder empezar de cero. Para ello tienen que cumplir una serie de requisitos que fija la ley concursal. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha resuelto un recurso que cambia la forma de valorar estos casos y que puede hacer más fácil que hasta ahora la obtención de esta exoneración.

El caso concreto tiene su origen en la denegación de la exoneración total del pasivo insatisfecho (EPI) solicitada por un autónomo zaragozano este año. Este presentó en enero la demanda pidiendo que se declarara el concurso de persona natural no empresaria, sin masa activa por no tener bienes, y con un pasivo de 150.915,33 euros por diversas deudas, entre ellas, con varios bancos, la Seguridad Social (11.300 euros), la Agencia Tributaria (3.100 euros) y el Ayuntamiento de Zaragoza (4.400 euros).  

Buena y mala fe a la vez

Un juzgado de lo Mercantil de Zaragoza resolvió el pasado mes de abril que no se cumplían los requisitos para conceder el perdón por todas las deudas ya que apreciaba mala fe en algunas. La sentencia señaló que procedía acordar la "exoneración parcial del pasivo insatisfecho" que alcanzaba "a los créditos ordinarios derivados de su condición de avalista" por el negocio que montó con otro socio. Sin embargo, no le exoneraba del resto de créditos de derecho privado ni los contraídos con las Administraciones públicas porque entendía que en estos últimos no concurría buena fe. 

Para no liberar al autónomo de parte de las deudas con las entidades financieras, el juzgado se apoyaba en la ley concursal (artículo 489.2) que señala que "excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables" cuando sea necesario para "evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito". A ello se unía que en las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta (IRPF) del deudor se había producido "un incremento sucesivo de ingresos".

La abogada del autónomo, la zaragozana Irene Romea, recurrió ante la Audiencia, a la que formuló además una serie de dudas en forma de preguntas, entre ellas, si era posible determinar que un deudor lo es a la vez de mala y buena fe, si esta última se presume, a quién corresponde probarla, y si puede hacerlo el juez o tiene que probar la mala fe un acreedor. 

La Audiencia responde al recurso en su sentencia 485/2023, de 6 de noviembre, reconociendo “lo contradictorio e improcedente de un pronunciamiento que simultáneamente estima concurrente buena y mala fe en el concursado”. Además, señala que "no alcanzamos a entender la afirmación de que el impago de la deuda por parte del concursado pueda provocar la insolvencia de entidades bancarias".

Los acreedores tienen que probarlo

El fallo en segunda instancia señala que el juez mercantil "puede valorar para conceder o denegar la exoneración", en los supuestos recogidos en la ley en los que se puede negar como si no colabora, proporciona información falsa o engañosa o se comporta de forma "temeraria o negligente" al endeudarse.  

Sin embargo, añade que opera la "presunción de existencia de buena fe" y "resulta evidente que serán los acreedores", normalmente bancos, que le concedieron el dinero, quienes tengan que "aportar la prueba, singularmente la documental, que acredite el sobreendeudamiento y/o el incumplimiento temerario o negligente de las obligaciones del deudor".

Por todo ello, la Audiencia señala que "partiendo de una presunción de buena fe en el actuar del deudor, podemos concluir que la misma no ha sido desvirtuada por prueba en contra y, por tanto, ha de serle concedida la exoneración del pasivo insatisfecho". Todo ello, aplicando los requisitos que establece la normativa sobre el crédito publico. Así, se puede perdonar la totalidad de la deuda con Hacienda porque su importe se encuentra "por debajo del límite máximo exonerable", fijado en la última reforma en 10.000 euros. En el caso del dinero que tiene pendiente con la Seguridad Social, al ser una cuantía mayor, solo son exonerables los primeros 5.000 euros y del resto, el 50%.

La deuda con el Ayuntamiento de Zaragoza no se puede perdonar porque la normativa concursal no menciona que se puedan libera el dinero pendiente con las administraciones locales.

Terminar con la interpretación "restrictiva"

La abogada del autónomo se ha mostrado satisfecha con la resolución porque considera que podría terminar con la "interpretación restrictiva" que considera se viene haciendo en los juzgados de lo Mercantil de Zaragoza. "El problema es que está habiendo una interpretación diferente en cada partido judicial y el de Zaragoza era el más restrictivo, señala Romea, que además es presidenta de la sección de derecho Mercantil y Concursal del Colegio de Abogados de Zaragoza.

El principal cambio que establece se refiere a la vuelta a la presunción de la buena fe del deudor, salvo que demuestre lo contrario la otra parte. "Se estaban denegando EPI sin la oposición del acreedor", afirma la abogada. 

A partir de ahora considera que "la sentencia de la Audiencia nos alinea con el resto de interpretaciones de España, unifica criterio y amplía las posibilidades de los zaragozanos de obtener la segunda oportunidad al quitarles una carga probatoria que era difícil de materializar".  

Desde los juzgados se ha venido alertando de que llegan algunos casos en los que se quiere utilizar la normativa para perdonar deudas que no están justificadas. Se trata de casos de endeudamiento temerario, como se puso de manifiesto en las últimas jornadas concursales que celebraron los colegios de abogados, economistas y auditores en Zaragoza este año. "Siempre puede haber abusos en el sistema, pero por eso no deben pagar justos por pecadores", añade Romea. 

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión