La operación Romareda sigue adelante: el TSJA da la razón al Ayuntamiento de Zaragoza

La sala de lo contencioso administrativo acepta las medidas cautelares solicitadas por el Consistorio y dice que si se para el proyecto el daño “sería difícil de reparar”.

Vista de la nueva Romareda diseñada por el arquitecto César Azcárate, del equipo de Idom.
Vista de la nueva Romareda diseñada por el arquitecto César Azcárate, del equipo de Idom.
Idom

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de dictar un auto que avala la continuidad de la tramitación de la operación Romareda. El proyecto, que fue anulado por una resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) tras un recurso de Podemos, podrá por tanto proseguir con su tramitación y adjudicarse el próximo mes de septiembre. Sobre esta decisión, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.

El TSJA atiende por tanto la solicitud de medidas cautelares del Ayuntamiento de Zaragoza, que consideró que si se paraba el proyecto ahora a la espera de una sentencia se podría perder el tren del Mundial. Es precisamente este aspecto uno de los que cita el auto, que considera que de frenarse la operación ahora se podría producir “un daño difícil de reparar”. Junto al interés público "obvio" del proyecto, el auto concluye que el Tacpa no era un órgano competente para anular los pliegos, dado que la operación Romareda no es un contrato de obras sino patrimonial.

“Lo cierto es que se perdería una gran oportunidad de aprovechamiento del contrato y de sus efectos, con el consiguiente perjuicio para el posible adjudicatario, que perdería un evento importante para la ciudad, de los que de por sí suponen una buena publicidad. Lógicamente retrae a posibles postulantes”, dice el auto.

El TSJA subraya “los efectos gravemente dañosos” que se producirían de no atenderse las medidas cautelares, entre los que cita la posibilidad de “llegar a malograrse el contrato por pérdida de un importante atractivo inicial”. Destaca además “el clarísimo interés general” y “la relevancia de la apariencia de buen derecho frente a un acto sobre el que pesan fortísimos indicios de nulidad por falta de competencia” del Tacpa para anular los pliegos.

Rechaza el argumento del recurso de Podemos, que sostiene que si finalmente se confirmara la decisión del Tacpa se podría causar un daño  "irreparable” al estar en construcción el campo. Según el TSJA, la nueva infraestructura no va a estar en obras hasta mediados de 2024, por lo que "hay tiempo para tramitar el procedimiento y dictar sentencia”.

Los plazos del Mundial son en cualquier caso claves en la decisión. El TSJA recuerda que el plazo de presentación de ofertas acaba en septiembre y que a finales de octubre se inicia el proceso de selección de sedes. Los magistrados consideran que “una situación de indeterminación impediría la presentación de una candidatura viable de Zaragoza”.

El interés público "es obvio"

Para el TSJA, el interés general de la operación del estadio “es obvio”, dado que el campo de fútbol “está muy deteriorado”. Recuerda que resulta “inhábil” para las altas competiciones y que ya ha habido tres intentos previos de construir un nuevo equipamiento deportivo. “Hay interés de la ciudadanía, no solo de los socios y de los aficionados, en contar con un campo moderno”, afirma. En el auto se destaca también “la importante inversión, que no tendría que hacer el Ayuntamiento”.

Vista del campo de fútbol de La Romareda desde una de las porterías.
Vista del campo de fútbol de La Romareda desde una de las porterías.
H. A.

Uno de los aspectos importantes en un auto de medidas cautelares es la apariencia de buen derecho, es decir, que el asunto motivo del pleito tiene visos de sostenerse jurídicamente. Sin entrar en el fondo del asunto, el auto es casi un anticipo de la sentencia: el TSJA considera que el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza a la decisión del Tacpa tiene visos de prosperar

Y expresa diversos argumentos. El primero es que, en contra de lo que sostiene el Tacpa y Podemos, la operación  en cuestión consiste en la cesión de un derecho de superficie para un bien determinado (un estadio), por lo que se trataría de una cuestión del ámbito privado: sería por tanto un contrato patrimonial, no una concesión de obras, por lo que el Tribunal de Contratos no podría actuar en ningún caso.

En este sentido, concluye que, como ha repetido el Ayuntamiento, “el Tacpa carece de competencia para conocer el recurso”. “Se trata de un campo que ya ni siquiera es equipamiento deportivo público, sino privado, y cuyo pase a tal condición no fue recurrido y ya es firme”, dice el auto.

Varapalo al Tacpa

El auto supone un duro varapalo para el Tacpa, que expresó dudas de que fuera un contrato patrimonial. Pese a que no acabó de zanjar esta cuestión por completo, este organismo, dependiente de la DGA, procedió a la anulación de la operación, además de instar al Ayuntamiento a publicar de nuevo los pliegos de condiciones. Considera que se ha producido “un error insoslayable”, dado que “en los casos que resulten dudosos, la competencia va inexorablemente unida al fondo”.

“Si no hay competencia, no puede pronunciarse sobre el fondo y si el fondo determina que no hay contrato administrativo susceptible de recurso ante el Tacpa, ello impide reconocer su propia competencia”, concluye. Esto significa que para poder pronunciarse sobre el asunto, el Tacpa, un órgano administrativo dependiente de la DGA, debería considerarse “de modo inequívoco” que está ante un contrato de su competencia, algo que no hizo.

Para el TSJA, el Tacpa “debería haberse declarado incompetente por no poder determinar la concurrencia del presupuesto esencial de su propia competencia, la condición de contrato administrativo”. Recuerda que en su relación el mencionado organismo autonómico no pudo determinar el valor de las contraprestaciones, por lo que en ningún caso pudo calificar a priori el contrato como patrimonial.

Indica por otro lado que si tenía dudas podía haber requerido al Ayuntamiento que llevase a cabo la valoración. Rechaza por tanto la actuación del Tacpa, que "sin saber (...) si es competente, se declara implícitamente competente y resuelve anulando la resolución".

"Sorprendentemente e incongruentemente, tal ausencia de cálculo de  valor de las construcciones no le ha impedido hacer esa función revisora y anular el acto impugnado", dice el auto sobre la actuación del Tacpa.

Con esta decisión, el Ayuntamiento de Zaragoza recupera la iniciativa en la gestión del estadio. En septiembre se adjudicará la construcción y explotación de las instalaciones, en principio al Real Zaragoza, que ha sido el único en mostrar interés en la operación. De hecho, ya ha presentado un anteproyecto que lleva la firma del arquitecto César Azcárate. Las primeras demoliciones están previstas para mayo de 2024. 

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