El Supremo confirma la absolución de un padre acusado de abusos a su hijo con Asperger

La Audiencia Provincial de Zaragoza lo condenó a 10 años de prisión, pero el TSJA lo exculpó después al tener una "duda razonable" de que los abusos sexuales hubieran existido.  

Imagen de la sala del Tribunal Supremo durante la exposición de los recursos por la operación Molinos.
Imagen de la sala Penal del Tribunal Supremo.
Enrique Cidoncha

Víctor José Campo Berdala fue condenado en junio de 2021 a diez años de prisión por un delito de abusos sexuales continuados a su hijo, menor de edad y con distintos trastornos de desarrollo como déficit de atención, ansiedad, problemas de aprendizaje y de lenguaje -entre ellos, mutismo- y rasgos del síndrome de Asperger, incluido en el espectro autista. La Audiencia Provincial de Zaragoza declaró probado que los abusos se habían producido durante una semana de febrero de 2019 que el niño, entonces de 8 años, había pasado con su padre dentro del régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio.

El menor estaba tratado por distintos especialistas, psicólogos y psiquiatras. Según contó a su madre, en tres ocasiones su progenitor le había hecho tocamientos en sus partes íntimas. Luego relató lo mismo a personas de su confianza, tanto del centro escolar como de los profesionales que lo asistían. Durante la vista oral, se presentaron informes periciales de distintas en entidades públicas, entre ellas la Seguridad Social, Cruz Roja, la fundación Vicky Bernadet o el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), a los que la Audiencia otorgó mayor o menor relevancia para llegar a la conclusión de que los abusos habían existido.

El padre, representado por la abogada Susana Gutiérrez Lallave, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y este lo revocó al entender que las pruebas practicadas no permitían afirmar la autoría del acusado “con el juicio de certeza que exige toda sentencia penal condenatoria”.

A los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA les surgió la duda de si las patologías previas que padecía el menor habían podido influir o condicionar el dictamen de las doctoras que lo examinaron. También se cuestionaron si el trastorno de estrés postraumático que diagnosticaron podría estar relacionado con esas patologías o con los supuestos abusos. Dudaron igualmente de las declaraciones de los testigos, basadas únicamente en lo que les dijo el niño.

El TSJA dio más importancia que la Audiencia al informe del IMLA, que venía a decir que la “memoria es muy engañosa” y que el menor no se inventaba los hechos a “mala fe”, sino que había podido hacer “malas interpretaciones” de preguntas que le pudieran haber hecho los adultos, almacenándolas en la meta-memoria. “Esto pasa cuando se hacen preguntas sugerentes y quienes están diagnosticados como Asperger pueden malinterpretar por su dificultad de comprensión de datos abstractos”, manifestaban.

La letrada de M. C. C., madre del menor, se mostró en contra de esta conclusión y recurrió el fallo ante el Supremo alegando que no estaba bien motivado y que hacía una “modificación de los hechos probados” de manera “superficial, ilógica e irracional”. Ahora, el alto tribunal discrepa y afirma que el TSJA no se ha “excedido” en su función revisoria de la valoración de la prueba y que el hecho de no compartir el parecer del tribunal no implica que sus conclusiones estén faltas de motivación. Al contrario, afirma, las apreciaciones que hizo le llevaron a estimar que la prueba practicada no era “totalmente concluyente” para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”, lo que determinó su absolución.

No hay duda, y así lo recogen ambos tribunales, de que el menor, con los trastornos que padece, hizo una serie de manifestaciones ante distintas personas (colegio, especialistas…). “El problema, y es aquí donde discrepan ambos Tribunales, es dilucidar si lo que manifiesta el menor es reflejo exacto de lo acaecido en la relación con su padre. La Audiencia así lo consideró, pero el TSJA, no.

Para los magistrados, los peritos no afirmaron que el menor fabulara o se imaginara hechos que realmente no hubieran sucedido. Pero tampoco encontraron datos que les permitieran sustentar el abuso. Ni descartaron que, si se hubiera producido una acción en contexto de juego, el niño la pudiera haber malinterpretado.

A esto añadieron que no hallaron las características comunes al abuso sexual intrafamiliar y que ninguno de los especialistas había sometido al niño a un test de credibilidad. En este sentido, abundaron en que era imposible hacerlo porque no había relato por parte del menor ni tenían datos suficientes. Aunque les llamó la atención que un niño contara un listado de hechos sin que se le preguntara.

Todo ello llevó al tribunal a cuestionarse los demás informes y le surgieron fundadas dudas de que los hechos sucedieran tal y como fueron narrados por el pequeño. Por eso, ahora el Supremo, tras afirmar que no puede volver a valorar los medios de prueba, considera que la duda razonable que encontró el TSJA “debe prevalecer frente a la conclusión de culpabilidad” de la Audiencia.

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