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El Supremo confirma una pena de 16 meses a un hombre por no impedir la paliza a una niña de 4 años en Zaragoza

La Audiencia lo condenó a 9 años de cárcel por mantener una actitud pasiva, pero el TSJA revocó el fallo y el Supremo lo acaba de ratificar. 

Los acusados, el día que fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Los acusados, el día que fueron juzgados en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Instituto Aragonés de Asuntos Sociales contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que redujo de 9 años a 16 meses de cárcel la condena a Constantin Mircea por omisión del deber de impedir un delito contra una niña de 4 años cuya madre la golpeó brutalmente y le causó graves lesiones cerebrales que le han dejado secuelas de por vida.

La agresión se produjo en abril de 2019 en un piso de la calle Zamoray, domicilio de Elena Yebra y de su hija pequeña, tras una discusión entre la pareja, que tenía una relación de noviazgo. Los gritos despertaron a la niña, que se aferró a su madre por detrás, momento en que Elena Yebra, “airada y enrabietada por el enfado y discusión que mantenía con Constantin, comenzó a golpear brutal e insistentemente a su hija, al que dio patadas en la cabeza y diversas partes del cuerpo, en presencia de Constantin que no hizo nada para evitarlo pudiendo haberlo hecho”.

“A consecuencia de los golpes recibidos la menor perdió el conocimiento lo que hizo que ambos acusados, Constantin y Elena, trataran de reanimar a la niña, mientras su madre llamaba los servicios de emergencia hasta en tres ocasiones pues no fue posible contactar las dos primeras veces, hasta que tales servicios llegaron al lugar donde acaecieron los hechos”, afirmaron los magistrados de la Audiencia Provincial en su sentencia. Los sanitarios lograron reanimar a la pequeña, que consiguió salvar la vida aunque vivirá con graves secuelas.

La Audiencia condenó a la madre a 11 años de cárcel por lesiones agravadas  con deformidad, causadas con alevosía y la agravante de parentesco y la atenuante de trastorno mental. A Constantin Mircea lo castigó por el mismo delito pero en concepto de “autor por comisión por omisión” y le impuso 9 años de prisión.

Su abogado, el penalista José Luis Melguizo, recurrió el fallo argumentando que la Audiencia atribuía erróneamente a Mircea una posición de garante de la niña, como pareja de la madre y, por tanto, era responsable de la integridad de la menor. Este deber se exige a los padres o parejas estables y en este caso mantenían una relación sentimental pero no una convivencia.

La sentencia que fue confirmada por el TSJA respecto a Elena Yebra pero revocó la dictada contra Mircea, dándole la razón al letrado y rebajándola a un año y cuatro meses de cárcel por un omisión del deber de impedir un delito.

Este nuevo fallo fue recurrido tanto por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (representando los intereses de la menor), que solicitaba una condena más alta para el acusado, como por la defensa de la madre, que pedía que se le aplicara la eximente incompleta de trastorno mental pero el Supremo la vuelve a confirmar en todos sus extremos.

El alto tribunal rechaza ambas solicitudes. Respecto a la acusada, afirma que se decanta por el informe de los médicos forenses, quienes, si bien hablaron de rasgos de personalidad paranoide y límite, concluyeron que no era posible considerar una merma en su capacidad cognitiva o volitiva derivada directamente de su sintomatología. Por eso y teniendo en cuenta la relación de la patología con los hechos y el mayor control que le es exigible a una madre respecto del trato a sus hijos, se decanta por la atenuante simple y mantiene la pena.

En cuanto al acusado Constantin Mircea, mantiene la afirmación de que no se le podía exigir la posición de garante respecto a la niña como si hubiera sido su progenitor. El tribunal, como el TSJA, concluye que la relación entre la pareja era esporádica, no compartían domicilio común y su relación no puede asimilarse a las parentales de una pareja estable y no se le puede aplicar una relación de parentesco.

Recuerda que en el Derecho Penal impide cualquier interpretación extensiva en perjuicio de reo, lo que les lleva a valorar que esa posición de garante exigible si hubiera sido su padre o con una relación análoga no concurre en este caso. El Supremo impone las costas a los promotores de los dos recursos.

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