sanidad

El Colegio de Médicos de Zaragoza lleva a los tribunales que los enfermeros puedan recetar medicamentos

La institución colegial ha presentado un recurso de alzada en el que recuerda que estos profesionales "no pueden prescribir", al ser una competencia "exclusiva" de los facultativos.

La mayoría de los trastornos mentales se tratan casi exclusivamente con fármacos
Una farmacéutica dispensa medicamentos con receta en una farmacia.
Luis Ángel Tejedor

El Colegio de Médicos de Zaragoza presentó a principios de agosto un recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública que validan las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de Enfermería, según ha informado esta institución colegial en una nota de prensa, después de que la DGA anunciara esta semana que esta medida, aprobada por el Ministerio de Sanidad, entraría en vigor en Aragón el próximo mes de septiembre. 

Desde el COMZ alegan que "Enfermería no puede recetar medicamentos sujetos a prescripción, al ser una competencia exclusiva de médicos, odontólogos y podólogos" y avisan a la administración autonómica de que la redacción de estas guías "puede dar lugar a una invasión de competencias, establecidas por ley".

La Organización Médica Colegial, también en contra

Con este recurso de alzada, el Colegio de Médicos de Zaragoza se suma al ya interpuesto por la Organización Médica Colegial (OMC) contra la resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se validan las guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Hipertensión, y la de: Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2. Del mismo modo, también ha interpuesto recurso de alzada contra la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/os enfermeras/os: quemaduras (B.O.E. 18/07/2022).

Antes de su modificación, recuerdan los facultativos en un comunicado, la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios proclamaba que "la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica".

Las resoluciones anteriormente mencionadas, señala el COMZ, efectúan "una equiparación imposible" entre prescripción médica y protocolo o guía asistencial manifiestamente contraria a la legalidad vigente.

La institución considera que las resoluciones que han aprobado dichas guías pueden provocar un problema de invasión de competencias en el desarrollo de estas por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. En este sentido, defienden que el recurso de alzada persigue garantizar la máxima seguridad del paciente, "objetivo prioritario de la profesión médica del Colegio de Médicos de Zaragoza", subrayan en una nota.

En este recurso, el COMZ recuerda que la competencia para la prescripción corresponde exclusivamente a los médicos, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Allí se especifica que corresponde a los licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

"Esto quiere decir que la presencia del médico es necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento", puntualizan. En consecuencia, y a juicio del COMZ, cualquier disposición reglamentaria que "atente" contra ese régimen establecido en una Ley, "es nula de pleno derecho", concluyen.

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