Reglamento en piscinas

¿Cuándo es obligatorio un socorrista en una piscina?

También se exime de este método de seguridad a las piscinas privadas con menos de 1.60 metros de profundidad.

La piscina del C.D.M. Gran Vía
La lluvia vacia las piscinas el primer día de temporada
A.E.

El accidente de un niño de 6 años ocurrido el pasado jueves en Zaragoza vuelve a poner la lupa sobre la regulación que imponen las administraciones en las piscinas privadas.


La norma que regula la presencia de socorristas en las piscinas públicas y privadas de Aragón exime de la obligatoriedad de disponer de un socorrista a las comunidades de vecinos que cuenten con menos de 40 propietarios.


Este tema está regulado en nuestra comunidad por el Decreto número 50 de 1993, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, el cual fue modificado en 2006, añadiendo el punto que libera de la obligación a las piscinas privadas con menos de 40 propietarios.


Antes de esta modificación, la norma solo liberaba de la obligación de contar con personal de socorro a las piscinas estrictamente unifamiliares y a aquellas que, estando en una comunidad vecinal, excedieran los 240 metros cuadrados y cuya profundidad fuera menor a 1.60 metros, punto este último que se mantiene en la actual regulación.

En las piscinas públicas

Para las piscinas municipales, el decreto sobre la seguridad en las piscinas permite que aquellas cuya superficie sea inferior a 240 metros cuadrados, y estén ubicadas en municipios de menos de 1.000 habitantes, tampoco tengan que contar con socorristas, teniendo que estar avisada esta circunstancia de forma visible para los bañistas.