Cinco cosas que debes tener en cuenta antes de firmar el contrato de alquiler

El asesor jurídico del Cipaj, Adolfo Cortés, explica las diferencias del contrato de arrendamiento de habitación y vivienda y ofrece unos cuantos consejos a los jóvenes que estén pensando en alquilar un piso.

Cinco cosas que debes saber antes de firmar el contrato de alquiler
Cinco cosas que debes saber antes de firmar el contrato de alquiler

Septiembre mes de comienzos... Y para muchos estudiantes que van y vienen mes de firmar el contrato del que será su hogar durante el próximo curso.

Pero antes de estampar tu firma, es recomendable tener claro cuál será tu compromiso y cuáles tus derechos y obligaciones como inquilino, ya que te ayudará a evitar posibles problemas con tu casero.

Debes conocer, por ejemplo, las diferencias con el contrato de arrendamiento de habitación por temporada y de vivienda, ya que, "aunque pueden parecer lo mismo, no lo son y se aplica una ley diferente a cada uno de ellos", tal y como explica el asesor jurídico del Cipaj y de la Universidad de Zaragoza desde 2016, Adolfo Cortés.

¿En qué se diferencian?

El contrato de arrendamiento de habitación por temporada es un contrato que se firma entre arrendador y arrendatario cuando el arrendatario alquila una habitación concreta con derecho de uso de los elementos comunes de la vivienda (baño, salón y cocina) y no  tienes necesidades permanentes de ocuparla. Se firmará un contrato entre el propietario de la vivienda (arrendador) y cada uno de los arrendatarios de una habitación. Dicho tipo de contrato se realiza normalmente con estudiantes durante el periodo académico universitario, y suele establecerse con el título “Contrato de arrendamiento de habitación por temporada en vivienda compartida".

Dicho contrato puede realizarse verbalmente o por escrito, pero recomendamos para proteger los derechos y obligaciones de ambas partes y evitar futuros problemas que se realice dicho contrato por escrito.

El contrato de arrendamiento de una habitación, se rige en primer lugar por las cláusulas que ambas partes (arrendador y arrendatario) pacten de mutuo acuerdo y, en defecto de dicho pacto, por lo regulado en el Código Civil en materia de arrendamientos (artículos 1.554 y siguientes del Código Civil), mientras que en el contrato de arrendamiento de vivienda son aplicables las normas especiales en materia de arrendamientos urbanos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Hay que leer muy bien el contrato de arrendamiento de habitación antes de firmarlo, dado que al regir la voluntad de las partes en primer lugar, el arrendador normalmente establecerá cláusulas que más le convengan: el plazo de duración del contrato, la solicitud una fianza o garantía en metálico para responder de los posibles daños que pueda sufrir la habitación o elementos comunes de la vivienda, así como normas de convivencia que si se incumplen dan lugar a la resolución del contrato. Todos estos aspectos están regulados en el contrato de arrendamiento de vivienda en la ley especial de arrendamientos urbanos de 1994, que establece claramente la obligación de un mes de fianza, posibilidad de desistimiento del contrato por parte del arrendatario pasados 6 meses del contrato, así como que el arrendatario, si es su voluntad, puede permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años, aunque en el contrato inicial se pactara de una duración inferior.

La principal diferencia entre ambos contratos es que el contrato de habitación está excluido de la aplicación de la ley especial de Arrendamientos Urbanos. Se debe a que no está destinado a satisfacer las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario, dado que es un contrato de arrendamiento de una habitación con derecho a uso de elementos comunes de dicha vivienda, y por ello, el propietario realizará un contrato individual con cada uno de los arrendatarios de cada habitación. Por el contrario, el contrato de arrendamiento de vivienda, tal como establece el artículo 2 de la ley especial de arrendamientos urbanos de 1994, es el que recae sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y se firmará un único contrato de arrendamiento si bien firmando dicho contrato entre todos los arrendatarios que ocupen dicha vivienda.

Cuatro consejos a la hora de alquilar:

Exige el contrato por escrito. Así no hay dudas sobre las cláusulas pactadas entre ambas partes, dado que los contratos verbales son válidos pero es muy difícil demostrar lo acordado en un futuro juicio si surgen discrepancias. Asegúrate de que el arrendador es el propietario de la vivienda o bien que es un arrendatario y en su contrato de arrendamiento de vivienda está permitido el subarriendo de todo o parte de la vivienda. En estos dos supuestos está permitido el contrato de habitación por temporada. De lo contrario podría ser una estafa. No firmes el contrato sin revisar y comprobar antes que la habitación, enseres y resto de elementos comunes de la vivienda están en perfecto estado. Comprueba que no tiene daños y haz fotos. Si la vivienda se alquila amueblada, detalla en el contrato los bienes que se encuentran el ella y su estado, realizando fotografías y, si es posible, adjuntándolas al contrato. Firmad entre ambas partes un documento de entrega de llaves en el que se especifique que la habitación y el resto de los elementos comunes de la vivienda están en perfecto estado de uso y conservación. Los mayores problemas que surgen tienen relación con los daños que tiene la vivienda.Como siempre, os animamos a que hagáis uso de la Asesoría Jurídica del CIPAJ y de la Universidad para resolver cualquier duda que tengáis sobre este tema o sobre cualquier otro aspecto legal.

Si quieres saber más sobre el tema, el miércoles 26 de septiembre, a las 17.00, en el CIPAJ se celebra una nueva jornada de 'Hablamos D...' bajo el título 'El contrato de arrendamiento de una habitación por temporada'. La entrada es gratuita hasta completar aforo, por lo que es necesario rellenar una inscripción.

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