Sociedad

Las parejas homosexuales deben cobrar la pensión de viudedad

UNIONES DE HECHO

La corte de Luxemburgo considera que negar esta prestación es "discriminatorio" en los países con registro de parejas de hecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad entre las parejas homosexuales de hecho. Negar esta prestación a la muerte de uno de los miembros de la pareja supone una 'discriminación por motivos de orientación sexual' en aquellos países que cuentan con un registro oficial de parejas de hecho, sentencia.


La corte de Luxemburgo considera que en aquellos países donde el matrimonio se reserva sólo a las parejas heterosexuales, las parejas del mismo sexo inscritas en los registros oficiales son acreedoras de iguales derechos que los casados. El tribunal responde de este modo a una consulta planteada por un juzgado alemán, que analiza la reclamación de Tadao Naruko, un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad a la muerte de su compañero en 2005.


El organismo responsable de las pensiones del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que cotizaba el fallecido- negó el pago de la pensión porque no estaba previsto en sus estatutos. La sentencia del tribunal comunitario considera el régimen alemán discriminatorio por motivos de orientación sexual, siempre que los miembros de una 'pareja estable inscrita' estén en una situación comparable a la de un matrimonio a efectos de la pensión.


Ahora, una vez pronunciada la corte de Luxemburgo, será el tribunal encargado de Múnich el que deba dirimir si Naruko y su pareja cumplían ese requisito. Ambos se inscribieron en 2001 como pareja estable en el registro alemán que formaliza las uniones de hecho. Alemania reserva la figura del matrimonio para parejas de hombre y mujer.