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Condenan a la Sanidad extremeña a indemnizar a una mujer con trombosis por la vacuna covid

A juicio del TSJE, "no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir".

Vacunación con Janssen en Zaragoza.
Vacunación con Janssen, en una imagen de archivo. .
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la condena al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar con 40.000 euros por responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad a una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la covid-19 con la vacuna Janssen.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal desestima el recurso de apelación de la Junta contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres.

De esta forma, ratifica que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad dado que la vacuna se promovió por la Administración para proteger a la sociedad en su conjunto y esta debe asumir los daños producidos, recoge el TSJEX.

El Servicio Extremeño de Salud alegaba que desde que se puso la vacuna hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad.

Sin embargo, esto ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, según recoge la sentencia de instancia.

En este sentido, el informe de Hematología recoge que "la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de trombosis trombocitopénica, con anticuerpos antifactor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la vacunación por Janssen”.

En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados, la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.

Además, entiende que los daños se produjeron en el marco de una "campaña de vacunación global", en la que, "junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad".

Por ello, a su juicio, "no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir" por dicha campaña promovida por la Administración en beneficio de toda la sociedad.

"En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos", recalca la sentencia del TSJEX.

La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.

La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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