Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Y viceversa

Constitución Española, la norma fundamental del ordenamiento jurídico español.
Constitución Española, la norma fundamental del ordenamiento jurídico español.
HA

No se añora de la misma forma algo perdido que lo que nunca se tuvo, aunque, a efectos prácticos, tanto dé. Con las leyes pasa algo similar: la derogación de una ley por el legislador posterior no es equiparable a la dejación absoluta por parte de éste a la hora de regular una materia. 

Aunque a efectos prácticos tanto dé. Si el legislador, estatal o autonómico, elude la regulación de una materia, dicha dejadez no puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional, por no existir un cauce procesal para controlar la inconstitucionalidad por omisión. Si, por el contrario, el legislador deroga por ley la ley anterior, tal fiscalización sí es posible porque existe una norma que impugnar. Si bien, desde un punto de vista sustantivo, resulta tremendamente difícil que dicho recurso llegue a buen puerto, pues la Constitución no es una hoja de ruta para el legislador sino un marco dentro del que éste puede moverse.

El hecho de que la derogación de una ley sea, como norma general, constitucional, no impide su crítica en el plano político. Así ocurrió, por ejemplo, con la derogación del delito de sedición, cuya constitucionalidad no se recurrió ante el Tribunal Constitucional, pese a que no se acometió, de forma simultánea, una modernización de los delitos contra la Constitución que cuenta, a día de hoy, con una protección jurídico-penal endeble. Y así debería ocurrir, también, con la derogación de la Ley de Memoria Democrática de Aragón de 2018, cuya desaparición es mucho más desafortunada que inconstitucional. Resulta llamativo cómo hay quien pretende abordar desafíos políticos en términos constitucionales y, amnistía mediante, viceversa.

Pablo Guerrero Vázquez es profesor de Derecho Constitucional (Unizar)

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