Por
  • José M. Aspas Aspas

Memoria derogada

Memoria derogada
Memoria derogada
Heraldo

La polémica entre el Gobierno Sánchez Pérez Castejón y el Gobierno Azcón Navarro por la derogación por las Cortes de Aragón (Ley 1/2024) de la Ley de memoria democrática de Aragón de 2018 (Ley 14/2018) tiene una carga ideológica a la que no voy a referirme. 

El anuncio del Gobierno de la Nación sobre la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley aragonesa derogatoria, tras el fracaso de un acuerdo en una Comisión bilateral de cooperación Estado-Aragón a la que no va ni siquiera a acudir la parte aragonesa para resolver discrepancias y evitar el recurso (artículo 33 LOTC de 1979, modificado en 2000) plantea a cualquier atento ciudadano y a cualquier jurista iuspublicista un interesante scholar case o supuesto práctico para reflexionar: en primer lugar, ¿una ley autonómica meramente derogatoria puede incurrir en inconstitucionalidad por expulsar del ordenamiento jurídico una norma jurídica previa, de igual rango y fuente de producción?; y, en segundo lugar, si la ley derogatoria es declarada inconstitucional, ¿revive la ley anterior derogada?

En el sistema de fuentes el caso plantea la cesación de vigencia de una norma escrita: una norma tras adquirir vigencia (la Ley 14/2018, el 22 de febrero de 2019) y surtir sus efectos durante un tiempo determinado, se extingue (mejor, se delimita en el tiempo su ámbito material de validez) por su derogación expresa (el 1 de marzo de 2024, por la Ley 1/2024). Responde a un postulado de Derecho común universal: una norma posterior posee fuerza jurídica para eliminar o modificar otra norma anterior de igual o inferior rango jerárquico (dentro del principio de competencia del órgano productor de la norma); es el principio general del Derecho lex posterior derogat priori, positivizado en el artículo 2.2 del Código Civil español (las leyes sólo se derogan por otras posteriores) e implícito en la Constitución española de 1978.

En el caso planteado, se trata de una derogación expresa, efectuada por el Parlamento regional, en ejercicio de su potestad legislativa (artículos 33.1 y 42 del Estatuto de Autonomía de 2007), es decir, de su capacidad de innovación activa normativa del ordenamiento jurídico, creando una nueva ley, modificando una preexistente o derogando una norma legal anterior.

¿Una ley autonómica meramente derogatoria puede incurrir en inconstitucionalidad por expulsar del ordenamiento jurídico una norma jurídica previa?

Las consecuencias o efectos que la derogación por ley produce sobre la vigencia de la Ley derogada y sobre normas reglamentarias organizativas y de desarrollo y ejecución de la Ley 14/2018 (confrontar el artículo único, apartado 1, de la Ley 1/2024) son dos: la validez de las normas, legal y reglamentarias derogadas, se extingue, y dejan de producir efectos jurídicos; y la extinción es ex nunc, es decir, a partir de la fecha en la que la derogación ha tenido lugar (el 1 de marzo), sin incidir en las relaciones jurídicas, actos y hecho creados durante su vigencia (véase el apartado 4 del artículo único de la Ley 1/2024); éstos se rigen por la norma derogada, salvo que se auto atribuya la norma derogatoria un grado de retroactividad, supuesto en el que el efecto derogatorio podría ser ex tunc (la Ley 1/2024 no se confiere a sí misma ningún grado de retroactividad).

No puedo analizar el texto de la Ley 1/2024 desde la perspectiva de la técnica legislativa, pero tanto la exposición de motivos (con fuerte carga ideológica, como la de la Ley derogada) como el artículo único y la parte final de la Ley adolecen de una deficiente técnica normativa para cualquier experimentado 'draftsman'.

Un eventual recurso de inconstitucionalidad no puede tener como parámetro de constitucionalidad la Ley estatal de memoria democrática de 2022 (Ley 20/2022), como parece que ha afirmado el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez y, es muy dudosa una genérica apelación al Derecho internacional, a la defensa de los derechos humanos y a los tratados internacionales de Derecho humanitario suscritos por España (HERALDO de 1.4.2024).

Si prosperase un recurso de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional la Ley derogatoria de 2024 y la declarase su nulidad 'erga omnes', se plantearía la reviviscencia de la Ley derogada, es decir, la recuperación de la vigencia de las normas, legal y reglamentarias, anteriores a la Ley derogatoria y derogadas expresamente o expulsadas del ordenamiento jurídico por ésta.

Problema jurídico difícil de responder: la derogación es la 'muerte' física de las normas derogadas y no pueden 'volver a la vida' o 'resucitar' automáticamente. El artículo 2.2 del Código Civil se refiere a esta cuestión: por la simple derogación (en la hipótesis planteada, declaración de nulidad por inconstitucionalidad) de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Podría darse la paradoja de que el legislador negativo, el Tribunal Constitucional, se transmutase en legislador positivo.

José M. Aspas Aspas es abogado

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