Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

No solo Derecho

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Heraldo

En fechas próximas se aprobará la tercera reforma de la Constitución de 1978. Las tres reformas aprobadas hasta la fecha han sido tramitadas de la misma manera: por urgencia, por lectura única (debatiéndose únicamente en pleno) y, atendiendo a la ubicación y contenido de los artículos modificados, por la vía más sencilla que la Constitución contempla para ser reformada (la del artículo 167).

Sin embargo, las tres reformas difieren, y mucho, en lo sustantivo. En primer lugar, porque la tramitada ahora es la primera que no se ve influenciada, de forma directa –como la de 1992– o indirecta –como la de 2011– por el Derecho de la Unión Europea. Y, en segundo lugar, porque la modificación constitucional que estos días se ‘discute’ –aunque no existe debate sobre la misma entre las diferentes fuerzas políticas– es una reforma cosmética que no tendrá, a diferencia de las dos anteriores, una repercusión jurídica directa: las políticas públicas que puedan impulsarse tras la reforma para fomentar la integración de las personas con discapacidad serán las mismas que podían acordarse ayer.

Con ello no quiere decirse, empero, que la reforma no sea necesaria y bienvenida. La Constitución es una norma jurídica, al igual que el resto de las que integran el ordenamiento: pero, a la vez, juega un papel esencial en la integración espiritual de la comunidad política. La Constitución es Derecho, pero no sólo Derecho. Y por ello es imprescindible su adaptación a la sensibilidad social de cada momento.

Pablo Guerrero Vázquez es Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Zaragoza

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