Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Ni es, ni debe ser

Preparativos en el Congreso de los Diputados para el acto de jura de la Constitución de la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz
Ni es, ni debe ser
Eduardo Parra / Europa Press / EFE/ Mariscal

Hay sólidos motivos para negar que la amnistía quepa en la Constitución: 1) Cuando copiamos el artículo 75 de la Constitución italiana, en el 87.3, se excluyó expresamente la referencia a la amnistía. 

2) Cuando nos inspiramos en el artículo 102 de la Constitución republicana del 31 para redactar el 62, excluimos de nuevo la referencia a la amnistía

3) Durante la elaboración de la Constitución se rechazaron enmiendas que perseguían introducir esta figura -que se presentaron, impone la lógica, porque no estaba incluida-. 

4) Aunque el margen de actuación del legislador es muy amplio, es insostenible que todo lo no prohibido expresamente por la Norma Fundamental esté permitido incluso cuando atenta contra sus pilares esenciales. 

5) La amnistía del 77 es constitucional porque fue elaborada por las Cortes constituyentes y es la piedra angular de la transición. 

6) En Alemania, lo que llaman amnistía, ha sido admitida por el Tribunal Constitucional porque no tiene nada que ver con lo que discutimos estos días: se trató de una despenalización general que obligó aplicar retroactivamente, a todos, la ley penal más favorable. No fue un privilegio insoportable. 

7) El derecho europeo admite la amnistía si es constitucional a nivel interno, nunca en otro caso.

Si queremos amnistía, reformemos la Constitución: solo así es una figura admisible -aunque muy desafortunada, porque abre una nueva esfera de impunidad del poder, cuando el Estado constitucional trata de reducir éstas a su mínima expresión-.

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