Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Sobre la destitución de McCarthy

Sobre la destitución de McCarthy
Sobre la destitución de McCarthy
POL

La situación política española se basta por sí misma, pues se enfrenta estos días a varios desafíos, y algunos de ellos son, sin duda, más que preocupantes. Sin embargo, nunca está de más dejar de mirarse el ombligo al menos por unos instantes. 

Máxime cuando han sido varios los contertulios que han planteado –en un análisis de trazo grueso– cómo lo sucedido en Estados Unidos la madrugada del pasado 4 de octubre, cuando la Cámara de Representantes destituyó a su presidente, podría reproducirse en nuestro país en un futuro no tan lejano.

Trazar paralelismos entre dos culturas políticas, y jurídicas, tan diferentes como la española y la estadounidense plantea problemas. Estados Unidos es un sistema presidencial, en el que el presidente es elegido directamente por los ciudadanos y no por el Parlamento. En consecuencia, la división de poderes, entre el ejecutivo y el legislativo, es rígida. Y ello permite que el presidente del Parlamento sea un órgano eminentemente político, por ser el verdadero líder –político– de la Cámara. El ‘speaker’ impulsa la acción de Gobierno, si pertenece al partido que lo controla, o lidera la oposición, en caso contrario.

Hemos visto cómo en Estados Unidos ha sido destituido el presidente de una
Cámara parlamentaria

En España, cuya forma de gobierno es la parlamentaria, y donde el Gobierno no es elegido por los ciudadanos, sino por el Parlamento, es necesario despojar al presidente de la Cámara de sus rasgos más políticos, para tratar de preservar, en la medida de lo posible, la separación de poderes. En los sistemas parlamentarios, la presidencia se distancia de las cuestiones políticas y sus funciones se centran en la dirección técnica de la Cámara. Es cierto que, en otros sistemas parlamentarios, como el Reino Unido, la presidencia es más imparcial que en España –el ‘speaker’ de la Cámara de los Comunes no vota en caso de empate ni interviene en debate alguno–. En nuestro país, en todo caso, la presidencia es un órgano de naturaleza técnica y por ello ni el Reglamento del Congreso de los Diputados ni el del Senado contemplan la revocación de la presidencia, o del resto de los miembros de la Mesa, una vez que son elegidos. Lo acontecido en Estados Unidos, con la actual regulación, no podría tener lugar en el Parlamento español.

Pese a ello, algunos Reglamentos de Parlamentos autonómicos –es el caso del País Vasco, Navarra, Asturias o Murcia–, sí que han previsto la revocación del presidente y del resto de los miembros de la Mesa durante la legislatura. En ocasiones por mayoría absoluta, en otras, como es el caso navarro, por una mayoría más reforzada. El Reglamento de las Cortes de Aragón, siguiendo una lógica parcialmente similar, contempla la posibilidad de revocar solo a aquellos miembros de la Mesa que incurran en la práctica, políticamente reprochable, pero jurídicamente lícita, del transfuguismo.

Es algo que no podría ocurrir en nuestro Congreso
de los Diputados, aunque sí en algunas asambleas legislativas autonómicas

La regulación del revocatorio fue avalada por el Tribunal Constitucional, en una sentencia que plantea un interrogante. El argumento que permite al Tribunal Constitucional avalar la constitucionalidad de esta regulación es que la Mesa y la presidencia son órganos de naturaleza técnica y, en consecuencia, el revocatorio no vulnera la prohibición de mandato imperativo que caracteriza a la relación representativa. Sin embargo, a nadie pasa por alto que la exigencia de responsabilidades que el revocatorio permite es de naturaleza política. Por ello, si la presidencia es un órgano técnico, ¿para qué se necesita el revocatorio? Y si no lo es, si en sus funciones va más allá de lo técnico, como en muchas ocasiones se sospecha, ¿es posible el revocatorio teniendo en cuenta que el mandato es libre? A esta paradoja no da respuesta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Antes de abrir la puerta a la regulación generalizada del revocatorio de la presidencia, por entender que es un órgano ‘de facto’ político, quizás sería más deseable mantener el mismo en la esfera de lo técnico. Y para ello las fuerzas políticas deben ser conscientes, a la hora de proponer candidatos, que las circunstancias políticas y personales de aquéllos son las que determinan el nivel de autoridad, reconocimiento y buen hacer del órgano en el que se integran.

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