Por
  • Isaac Tena Piazuelo

Demasiadas leyes, demasiado desorden

Demasiadas leyes, demasiado desorden
Demasiadas leyes, demasiado desorden
Fiorella Balladares

Si hablamos de legislación la palabra desorden no es la más alentadora, ya que al ordenamiento jurídico se le presumen una serie de virtudes bien distintas. 

El caso es que en nuestro país padecemos algo de barullo normativo, dicho sea con delicadeza pues es difícil hablar de leyes sin herir la sensibilidad de quienes las elaboran. Del mismo modo que, en la mesa, se requiere tacto para rechazar el plato sin ofender al cocinero.

Algunos detalles llaman la atención respecto al tema de la calidad normativa, comenzando por la cuestión de la cantidad de disposiciones legales en los múltiples ámbitos de la organización política. Lo que Ortega y Gasset calificaba de "incontinencia legislativa" es para bastantes ciudadanos una fuente de desasosiego. En diversas ocupaciones el repaso de los boletines oficiales constituye una tarea diaria, tremendamente facilitada gracias a los formatos electrónicos actuales. Quien lo haya vivido recordará el aroma característico de aquellos BOE en papel (hasta finales de 2008), recién llegados de la imprenta, cuyas hojas tenía el privilegio de separar con cuidado el primer lector. Nostalgias al lado, como decían aquellos cómicos argentinos universales, todo tiempo pasado es simplemente anterior.

España se ha sumergido en un barullo legislativo, con un exceso de normas que además se cambian con frecuencia y a veces por sorpresa y de tapadillo

También es verdad que, a veces, las cosas se enredan más si los que legislan se entretienen escondiendo lo que nos interesa en leyes cuyo título nada tiene que ver. Por ejemplo, al aprovechar una de las diecinueve disposiciones finales de la reforma concursal de septiembre de 2022 para colar de tapadillo en el Código civil algún matiz sobre la custodia compartida de los hijos. Quién lo iba a adivinar. O cuando se utilizan las leyes de presupuestos generales del Estado del mismo modo que el Pisuerga pasa por Valladolid.

No es raro que los que hemos de manejarnos con el Derecho suframos un acceso de inseguridad jurídica. Nos asalta la duda sobre si esta u otra norma habrá cambiado, o sencillamente ha dejado de existir en virtud de alguna disposición peregrina. Un tomo de leyes de los de antes, debidamente encuadernado, puede resultar más efímero que un caramelo a la puerta de un colegio. Hace varias décadas bien podía servir durante toda la licenciatura, o durante unos cuantos años de despacho.

Si no basta con el volumen ingente de normas legales, abundantes en cantidad, hablemos de su calidad. Aunque no hace falta precisar mucho, con el bochorno por esas leyes que han tenido portadas en los medios de comunicación.

Y tampoco destaca últimamente la calidad de nuestras leyes. La seguridad jurídica se resiente

Alguien podrá pensar que exagero, o que al menos se trata de un vicio antiguo (‘corruptissima respublica, plurimae lege’), incluso extendido como mal de muchos. Dicen que se debe a Bismarck la admonición para que los amantes de las salchichas y los amantes de las leyes no pusieran mucho empeño en averiguar cómo se fabrican, ni las unas ni las otras. Apenas unas semanas atrás, desde las instancias europeas se recomendaba a España incrementar el nivel de seguridad jurídica, reduciendo el número y la complejidad de nuestras disposiciones legales, mejorando su calidad y coherencia y la evaluación de su impacto normativo. Las consecuencias de esos defectos trascienden a los ciudadanos y a las empresas. No hacía falta que desde fuera nos saquen los colores, pues ya disponíamos de avisos. Algún estudio (como ‘Las cuatrocientas mil normas de la democracia española…’, Revista de las Cortes Generales, diciembre pasado) advertía sobre otros aspectos añadidos de la calidad legislativa, como la "dificultad relacional", "el número de menciones a otras normas que encontramos en un texto normativo". Las normas suelen tener una media de once enlaces o menciones, pero existen diferencias entre comunidades autónomas: "En el caso de Aragón encontramos dieciocho enlaces y en Navarra solamente tres. Es decir, desde una perspectiva relacional, las normas navarras son más “autocontenidas” y más sencillas de utilizar".

Tras las elecciones de aquí y de allá, los que tengan una responsabilidad política dispondrán de muchas oportunidades aprovechables para mejorar la calidad normativa. Necesitamos preceptos legales en número suficiente (ni más, ni menos), con buena factura técnica. Si, además, fueran normas y leyes sensatas (como ‘rationis ordinatio ad bonum commune’…) y respetuosas con la dignidad de la persona y los valores humanos, ¿qué más se podría pedir?

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