Por
  • Jesús Morales Arrizabalaga

Semántica, erratas y legislación

Semántica, erratas y legislación
Semántica, erratas y legislación
POL

La ley como idea abstracta es una de las principales manifestaciones de la cultura; la que hace posible organizaciones sociales más complejas y, por tanto, que afrontan en mejores condiciones la supervivencia en entornos que, sin esta protección, mostrarían en toda su crudeza la hostilidad de la naturaleza hacia seres tan vulnerables. 

En el siglo XVII, Puffendorf destacaba esta fragilidad (‘imbecilitas’ decía) como fundamento de la sociedad política. Sin razonamiento abstracto podemos llegar a una organización de tipo tribu; para unidades mayores será necesario recurrir a conceptos abstractos como ese ‘ciudadano’ aplicable a alguien que no vive en la ciudad.

Asumo que hay modelos de supervivencia social que prescinden de ese tipo de conceptos, pero personalmente me siento orgulloso, feliz y agradecido de estar en una sociedad en que valoramos el respeto a la ley, al legislador y a los operadores jurídicos. Sin embargo no conozco iniciativas que propongan la ubicación de ‘la ley’ en alguna de las categorías de protección del patrimonio. Parece que la aportación a la humanidad de un plato regional (exquisito sin duda) es más digna de reconocimiento y conservación que la de la ley.

Este es mi punto vista; asumo que no se comparta con la intensidad que yo lo siento. En ese contexto emocional, me resulta incomprensible, inaceptable, que un actor destacado de la actividad legislativa se exprese con tan poco respeto hacia su trabajo: el término ‘errata’ pertenece al léxico especializado de la tipografía; es jerga de linotipista, no de legislador. En la elaboración de normas están previstos los errores en el trámite de publicación: hay una técnica precisa de "corrección de errores" en que se incluyen las erratas. Si se hubiera tratado de uno de estos errores de edición no hubiera sido necesario activar un procedimiento legislativo. Si se ha hecho así es porque el error no es de publicación sino de concepto y de técnica legislativa. De fondo, no de superficie expresiva.

Usan la ley para imponer categorías minoritarias y recentísimas como "violencias sexuales" que debieran pasar antes los habituales filtros académicos y sociales estrictos para considerarlas consolidadas

Nuestro legislador no admite que haya cometido un error de análisis; la reconsideración actual se presenta como un retroceso en la defensa de los derechos humanos; ¡nada menos! Por eso busca vías de escape, aunque el precio que se pague por ellas sea el descrédito de la ley como técnica y de su propia actividad legislativa. Es lo que hace al usar la categoría "mera cuestión semántica", tan ajena a la buena técnica jurídica. En derecho las cuestiones de expresión son fundamentales; no cosa menor. Es una línea argumental que aflora también en frases del tipo "tecnicismos jurídicos" con ese sesgo de defensa mediante descalificación. No me imagino describir el trabajo de un ingeniero que resuelve un problema complejo hablando de "tecnicismos matemáticos". El rigor en el manejo de las técnicas jurídicas debe ser agradecido y respetado, no ridiculizado. ¿Y si un médico, para evitar tecnicismos fisiológicos, me firma un informe en que dice que tengo ‘un bulto’ y expide una receta para que acuda a la farmacia para comprar ‘tratamiento para bultos’? No creo que nos despachásemos como mera cuestión semántica si nos escribiese ‘metátesis’ en lugar de ‘metástasis’. Total... palabras.

La ley Orgánica 10 de 2022, que incluye de manera encubierta la reforma de más de 20 artículos del Código penal, es una anomalía técnica de la cruz a la raya. Candidata al fracaso normativo. No es razonable utilizar leyes para el propósito de las proponentes iniciales. Una ley impone, obliga, permite, habilita, prohíbe… Pero esta ley cuenta, explica, enseña... Viene redactada en jerga no legislativa, no medible, verificable, ni exigible (promover, fomentar...). Es un programa formativo, pero no una ley. Una ponencia para un congreso académico, no para el Congreso de los Diputados.

Usan la ley para imponer categorías minoritarias y recentísimas como "violencias sexuales" que debieran pasar antes los habituales filtros académicos y sociales estrictos para considerarlas consolidadas.

Repaso el texto y bastantes de sus conceptos están ya compartidos; otros pertenecen a una ideología minoritaria y muy sesgada: ideas que por su parcialidad deben ser encuadradas en discursos de persuasión, no de imposición legislativa. Cuando uno confía en la solidez de su análisis no descalifica a quienes le contradicen, ni lo esconde en el BOE.

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