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Los artistas ya no tendrán que acreditar su inactividad para cobrar el paro

Será posible suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, "en coherencia con la intermitencia de la actividad.

Espectáculo de calle en la plaza de San Bruno de Zaragoza.
Espectáculo de calle en la plaza de San Bruno de Zaragoza.
M. S. Z.

Los artistas de espectáculos públicos ya no tendrán que acreditar su falta de actividad derivada de la pandemia de coronavirus para acogerse a la prestación de desempleo, tal y como demandaban los afectados y los portavoces de los grupos parlamentarios, según informa hoy en una nota Cultura.

El ministerio de Cultura y Deporte indica que, según el Real Decreto que publica hoy el BOE, la medida "simplifica" la tramitación del desempleo al eliminar el requisito de acreditar su situación de falta de actividad derivada de la pandemia "por las dificultades" que ello supone para los trabajadores artísticos.

El Real Decreto-ley 20/2020, que modifica el Real Decreto-ley 17/2020 de medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario, establece que para calcular los días de actividad que genera el derecho a la prestación, se computará del 14 de marzo de 2019 al 14 de marzo de 2020, considerando esta fecha como la de situación legal de desempleo sin necesidad de aportar documentación.

Además, añade el comunicado, será posible suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, "en coherencia con la intermitencia de la actividad, y con el propio régimen de la prestación por desempleo", y reanudarlo después.

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