El expolio de los cascos celtíberos de Aranda de Moncayo, al Supremo

La Audiencia de Zaragoza ha remitido las actuaciones al Alto Tribunal tras el recurso a la sentencia

Uno de los cascos vendidos en Alemania y que se cree que fue expoliado en Aranda de Moncayo
Uno de los cascos vendidos en Alemania y que se cree que fue expoliado en Aranda de Moncayo

El caso del expolio de los cascos celtíberos de Aranda de Moncayo ha acabado en el Supremo. La sentencia que condenaba a los dos acusados a 3 y 6 años de prisión, respectivamente, fue recurrida en julio por su defensa, y ayer la Audiencia de Zaragoza comunicó a las partes que remite todas las actuaciones al Tribunal Supremo para que estime o no el recurso interpuesto en casación. La sentencia, pues, no es firme, los condenados no han ingresado en prisión, y todo queda ya en manos del Supremo. Su dictamen, a tenor de lo que viene ocurriendo con otros casos, tardará un año o año y medio, por lo que el caso de los cascos no estará definitivamente cerrado, previsiblemente, hasta principios de 2020.

La sentencia condenaba a los dos acusados, Mariano Ostalé y Ricardo Granada, por un delito continuado de blanqueo de capitales, y al segundo de ellos, además, «por un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico en concurso con un delito continuado de hurto».

A las penas de cárcel se sumaban además las condenas de multa de 108.000 euros para Mariano Ostalé y de 120.000, más otra de 6.480, para Ricardo Granada. Este último deberá indemnizar al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón, según la sentencia, con la cantidad de 106.825 euros.

El fallo de la Audiencia establecía además que Ricardo Granada deberá hacer efectivo el pago del 50% de las costas del juicio, incluyéndose en tales costas el 25% de las del Gobierno de Aragón y el 25% de las de la acusación particular del Ayuntamiento de Aranda del Moncayo. Y Mariano Ostalé deberá abonar el otro 50%, con exclusión de las costas de las acusaciones particulares.

Nada más hacerse pública la sentencia, el abogado de los acusados, José María Viladés, aseguraba que esta no se correspondía "con el juicio en el que yo participé. Los hechos que se consideran probados no tienen nada que ver con el resultado de las pruebas que se practicaron. En las sesiones pasaron a declarar más de una docena de testigos y peritos, y ninguno de ellos dijo haber visto a Ricardo Granada realizar expolio o venta de bienes arqueológicos. Yo esperaba una sentencia absolutoria, lógicamente". El tribunal juzgador considera probado que Ricardo Granada había estado destruyendo el yacimiento arqueológico hasta el día de su detención, el 13 de febrero de 2013.

El recurso en casación se basa en las mismas ideas. "Alegamos que no ha existido, ni se ha demostrado, ninguno de los delitos que se recogen en la sentencia. No se ha probado que se llevaran nada del yacimiento, y el delito de daños, si se cometió, fue hace 25 años y está prescrito", asegura Viladés.

Mientras la batalla legal sigue su curso, los objetos incautados, incluso el casco que el abogado defensor llevó al juicio, se han trasladado a Madrid. La sentencia decretaba que se decomisen, entreguen y adjudiquen al Estado Español y a la comunidad autónoma de Aragón todos los bienes arqueológicos intervenidos a Mariano Ostalé en su casa, en su lugar de trabajo y en el domicilio de su hijo; y los intervenidos a Ricardo Granada en su domicilio particular de Illueca y en su cabaña de madera del paraje de El Perdigal. Además, absolvía a los dos del delito de contrabando, al considerarlo prescrito.

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