Condenas de prisión para los dos acusados por el expolio de los cascos celtibéricos

El tribunal impone a los dos acusados del expolio del yacimiento celtibérico de Aranda de Moncayo penas de 3 y 6 años de cárcel, respectivamente.

Los dos acusados, en la Audiencia Provincial de Zaragoza cuando se celebró el juicio
Los dos acusados, en la Audiencia Provincial de Zaragoza cuando se celebró el juicio
Oliver Duch

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Mariano Ostalé, vecino de Alagón,  a tres años de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales cometido "durante más de veinte años", y a Ricardo Granada, vecino de Illueca, a seis años de cárcel: tres por un delito continuado de daños materiales intencionados sobre yacimiento arqueológico en concurso con un delito continuado de hurto, y a otros tres años por otro delito continuado de blanqueo de capitales.

A estas penas hay que sumar las multas de 108.000 euros para Ostalé y de 126.640 euros para Granada, que además deberá indemnizar al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón con la cantidad de 106.825 euros. Los acusados tendrán que pagar las costas del juicio, incluyendo parte de las de la acusación particular, que en este caso fue ejercida por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Aranda del Moncayo.

Los bienes arqueológicos que fueron intervenidos en el domicilio de Mariano Ostalé, en su lugar de trabajo y en casa de su hijo? deberán ser entregados y adjudicados al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón de forma conjunta, tal y como ordena el tribunal.

Los magistrados de la Sección Sexta absuelven a los acusados de delito de contrabando que les imputaba el Ayuntamiento de Aranda de Moncayo y el Gobierno de Aragón por haber prescrito, y exonera a Ostalé de la acusación de daños materiales intencionados contra yacimiento arqueológico que también se le atribuía.

La sentencia declara como hecho probado que Ricardo Granada ha estado destruyendo el yacimiento arqueológico terrestre del Cerro de Castejón hasta el día de su detención (13 febrero de 2013). Igualmente, considera demostrada la autenticidad de las piezas de cascos celtíberos, lanzas, espadas, puñales, escudos, discos de corazas de pectorales y proyectiles (268 piezas de proyectiles para hondas, de los siglos III al I antes de Cristo, procedente del Ejercito Romano) entre otras muchas, encontradas en su poder y que son de un valor excepcional.

A juicio del tribunal, la relación simbiótica comercial de compraventa entre el acusado Granada y Ostalé queda patente por los objetos encontrados en la vivienda de este último, "que le relacionaban de una forma directa con el yacimiento arqueológico de la necrópolis de Aratikos” y que constituyen pruebas de cargo sobradas para concluir que Ostalé compró esas piezas de casco "sabiendo de su ilícito origen”.

El ponente de la sentencia, Carlos Lasala, señala que "corresponde a los poderes públicos aragoneses desarrollar las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentren fuera de su territorio". Y aclara: "esta Sala no puede decretar el decomiso de los mismos frente al Estado Alemán porque no ha sido parte en la causa, ni en el acto del juicio oral ya que ninguna parte lo imputó, ni acusó, ni pidió que fuera citado".

La fijación del valor de los veinte cascos celtíberos será concretado en ejecución de sentencia. En ese caso, tal valor deberá ser abonado por Ricardo Granada al Estado Español y a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

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