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Estrasburgo condena a España por parcialidad en un juicio por delito sexual

TRIBUNALES

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a España por considerar que la Audiencia Provincial de Valencia no actuó con imparcialidad en un proceso que condujo a la condena de un hombre por delitos sexuales.


El Tribunal de Estrasburgo reprochó en particular que dos de los tres magistrados de esta audiencia se pronunciaran a favor del ingreso en prisión provisional del demandante, José Cardona Serrat, el 1 de febrero de 2002, pese a que el magistrado instructor no vio razones para tenerlo entre rejas hasta la celebración del juicio.


Al decretar la prisión provisional, la sala que lo juzgó "modificó en detrimento" de Cardona la situación que tenía durante la fase de instrucción. Las razones esgrimidas "podían hacerle pensar que para los jueces había indicios suficientes para concluir (...) que era penalmente responsable" antes de dictar sentencia, argumentó Estrasburgo. Además, añadió que "la sala no solo se limitó a una apreciación sumaria de los hechos reprochados para justificar la pertinencia de la detención provisional solicitada por la Fiscalía, sino que se pronunció sobre un riesgo de que el demandante intimidara a los testigos de la acusación". Es decir, que para el entonces acusado los dos magistrados "tenían una idea preconcebida" sobre su culpabilidad.


La audiencia impuso a Cardona una pena de cuatro años y seis meses de cárcel por abusos sexuales con la agravante de reincidencia.

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