¿Una comunidad de vecinos puede negar el acceso a las zonas comunes a una vivienda que antes era un local?

En una comunidad de vecinos de España, unos comuneros pretendían realizar unas obras para convertir un local en viviendas.

Obras en una puerta
Obras en una puerta
Valentynsemenov, via Canva.com

La conversión de locales en viviendas es una buena opción para adquirir una vivienda a un precio más razonable. Pero para realizar esta transformación en un edificio en España es necesario contar con dos permisos, tal y como explican desde la OCU. El primero es la licencia municipal, que exige que el acceso a la casa sea por el interior del inmueble; y el segundo es una autorización de la comunidad de propietarios en lo que se refiere a modificación de elementos comunes del edificio. Cabe recalcar que no basta con acatar una de estas exigencias, sino que se requiere el cumplimiento de ambas.

Recientemente, en una comunidad de vecinos de Bilbao, unos comuneros pretendían realizar unas obras para convertir un local en viviendas. El ayuntamiento no permitía abrir puertas en la fachada, por lo que comunicaron a la comunidad su intención de abrir dos puertas de acceso a las casas y la modificación de destino de la finca, pero no solicitaron el permiso al resto de propietarios antes de comenzar las obras.

La reforma consistía en abrir las puertas de acceso a sus viviendas (antes locales) en el interior del edificio, a través del rellano de la escalera comunitaria, modificando elementos comunes. El problema llegó cuando esta obra se comunicó a la comunidad cuando ya estaba bastante avanzada, y sin solicitar permiso a los propietarios, uno de los dos requisitos mencionados anteriormente.

El Tribunal Supremo declara la ilegalidad de modificar un edificio sin permiso de la comunidad

Ante esta situación, los propietarios de las dos viviendas afectadas demandaron a la comunidad para que se reevaluara la solicitud de autorización y así abrir puertas de acceso a las viviendas de la planta, antes local, en el descansillo de la planta del edificio. Así, en esta demanda a la comunidad de vecinos solicitaban que se declarase la nulidad el acuerdo por ir en contra del título constitutivo y amparase un ejercicio abusivo de derecho.

Pero el Tribunal Supremo ampara a la comunidad de propietarios y declara la validez del acuerdo para denegar a dos comuneros a realizar dichas obras que daban acceso privativo desde esas viviendas (que antes eran locales) al interior del edificio. Así, la Justicia avala el acuerdo impugnado y considera que no ha sido adoptado con abuso de derecho por parte de la comunidad de vecinos. Se rechaza, por tanto, que la comunidad perjudique a los demandantes de forma "injustificada" al impedirles el ejercicio de su derecho de propiedad.

En resumidas cuentas, el derecho de propiedad de los demandantes es usar su local conforme consideren, pero este derecho está limitado por las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. De esta forma, si se quiere convertir un local en vivienda, se deben asumir que la comunidad de propietarios admita por unanimidad esa nueva configuración que requiere el cambio de destino.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión