El Supremo equipara las parejas de hecho con el matrimonio la consideración de familia numerosa

El Alto Tribunal enmienda una decisión de la Junta de Andalucía, que inscribió como hogares extensos a un padre y sus tres hijos, pero dejó fuera a la madre.

Una familia numerosa.
Una familia numerosa.
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El Supremo ha decidido equiparar a las parejas de hecho con los matrimonios con miras a la obtención del título de familia numerosa, tanto para los dos hijos como para los padres. En una sentencia dada a conocer este jueves, el tribunal solo exige la inscripción de la pareja en un registro de uniones de hecho como fórmula para acreditar la convivencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo evita de esta manera que las comunidades autónomas, que conceden los títulos de familia numerosa, puedan dejar fuera a uno de los dos miembros de la pareja con el argumento de que no están casados.

La resolución de los jueces acontece después de que una familia llevara a los tribunales la decisión de la Junta de Andalucía, que reconoció el título de familia numerosa al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. El Gobierno andaluz aplicó la ley 4/2003, norma que define a la familia numerosa como «la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes» (artículo 2.1). En su apartado 3 apunta: «A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

La pareja recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y condenó a la Administración a reconocer también a la madre la condición de miembro de familia numerosa. El juez adujo que era necesario hacer una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, «acorde a la realidad social» y con el mandato que establece la Constitución para los poderes públicos de asegurar «la protección social, económica y jurídica de la familia». De este modo, según la sentencia del juzgado de Sevilla, debía extenderse a las parejas de hecho la noción de «vínculo conyugal» contemplado en la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, pero la Junta recurrió al Supremo con el argumento de que si la ley no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no había querido.

Vínculo conyugal

En una sentencia de la que ha sido ponente José Luis Requero, los jueces aseveran que los beneficios que conlleva el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, tanto a los hijos como a los progenitores. La razón de esa determinación es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, es decir, en todos sus integrantes. Para los magistrados, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas «sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos». El vínculo conyugal, arguye el tribunal, «se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa».

La Sala de lo Contencioso estima que, al ser la familia la base del sistema de familias numerosas, no debe excluir a las uniones de hecho, aunque para que estas desplieguen efectos jurídicos ha de existir «publicidad formal», de ahí que deba inscribirse en un registro. «Con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia», señala el tribunal.

La sentencia también recomienda un cambio legislativo, cosa lo que no se ha acometido en veinte años y tras siete legislaturas. Cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, la iniciativa se desvaneció tras disolverse el Parlamento en julio. El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: «A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos».

Tal reforma, dice la sentencia, habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España. La resolución subraya que para incluir en el mismo título de familia numerosa a los dos progenitores no unidos con vínculo conyugal se puede llegar ya partiendo de cuál es fin de la ley -la protección de estas familias- y del carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos. Entienden los magistrados que las comunidades autónomas están legitimadas para reconocer la condición de beneficiarios a los dos convivientes.

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