La JEC multa con 1.800 euros a un dirigente de Vox por contratar propaganda electoral antes de la campaña del 23-J

El organismo arbitral ha tomado conocimiento de que el infractor ha reconocido su responsabilidad y cierra el expediente aplicando el efecto reductor.

El líder de Vox, Santiago Abascal, tras la reunión con el Rey Felipe en el Palacio de la Zarzuela
El líder de Vox, Santiago Abascal en una imagen de archivo.
Jesús Hellín / Europa Pres

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto una multa de 1.800 euros a la persona que contrató anuncios de propaganda electoral de Vox antes del inicio de la campaña electoral de los comicios del 23 de julio y cuyas siglas (MMZ) se corresponden con las del vicesecretario de Comunicación y diputado del partido, Manuel Mariscal Zabala.

El pasado mes de julio, el organismo arbitral estimó parcialmente la denuncia que planteó el PSOE contra la formación de Santiago Abascal por los anuncios con el lema 'Sánchez destruye España' que aparecieron publicados en el medio digital 'okdiario' antes del 7 de julio, cuando dio comienzo la campaña de las generales.

Entonces, la JEC decidió abrir un expediente sancionador, una decisión ante la que se anunció un voto particular. La JEC argumentó que al contratar publicidad electoral antes de la campaña, Vox vulneró el artículo 53 de la Ley Electoral. El partido de Abascal ya había sido apercibido por el mismo motivo durante el proceso electoral de los comicios del pasado 28 de mayo.

Para poder multar a la persona responsable de la contratación de los anuncios la JEC pidió al partido que le identificara, a lo que el partido accedió señalando a MMZ.

Según el acuerdo adoptado por la JEC en su reunión de este jueves en el Congreso, recogido por Europa Press, el organismo arbitral ha tomado conocimiento de que el infractor ha reconocido su responsabilidad y cierra el expediente aplicando el efecto reductor correspondiente en la cuantía de la sanción.

La vulneración del artículo 53 de la Ley Electoral por contratar publicidad electoral antes del comienzo del periodo de campaña electoral puede ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros. En este caso la JEC fijó inicialmente la multa en 2.400 euros pero finalmente ha reducido la cuantía la mitad

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