Felipe VI firma el decreto de convocatoria de las elecciones municipales

Este decreto, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, no tiene efecto en las autonómicas que se celebran ese mismo día, convocadas por los respectivos gobiernos autónomos.

El Rey Felipe VI acredita a los nuevos Embajadores Honorarios de Marca España.
El Rey, en un acto oficial hace unos días.
J. J. Guillén

Felipe VI ha firmado este lunes en el Palacio de la Zarzuela el real decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla del 28 de mayo.

Así lo han indicado fuentes de la Casa Real, que han recordado que el decreto se publicará este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este decreto, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros y que este lunes ha refrendado el Rey, no tiene efecto en las elecciones autonómicas que se celebran ese mismo día, que son convocadas por los respectivos gobiernos autónomos en aplicación de su normativa.

La norma firmada por Felipe VI convoca elecciones locales para cubrir los cargos de concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto; los alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como los consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en los estatutos de autonomía de Ceuta y de Melilla, el real decreto convoca la elección de miembros de las asambleas de estas dos ciudades autónomas, comicios que se celebrarán en la misma fecha.

El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, obliga a que este real decreto se publique en el Boletín Oficial del Estado este martes, fecha en la que también entrará en vigor.

Es esta fecha la que determina el desarrollo de la campaña electoral, que tendrá una duración de 15 días, comenzará a las 0.00 del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 del viernes 26 de mayo.

En cuanto a los diputados de las diputaciones provinciales de régimen común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

La legislación electoral dispone que se celebrarán nuevas elecciones locales parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se presenten candidaturas en esta convocatoria electoral.

En el caso de que sea necesario repetir los comicios en circunscripciones en las que una sentencia contencioso-electoral las anule por haber detectado irregularidades invalidantes, se convocarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha del fallo judicial.

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