Cinco motivos por los que (sí) te pueden quitar una multa de velocidad por radar

Entre las infracciones de tráfico más comunes y que generan mayor número de sanciones está el exceso de velocidad.

El radar de la N-240, cerca de Huesca, ha quedado inoperativo al abrir el nuevo enlace de la A-22.
El radar de la N-240, cerca de Huesca, ha quedado inoperativo al abrir el nuevo enlace de la A-22.
Verónica Lacasa

En España hay ubicados por toda la red de carreteras más de 2.000 radares, fijos, móviles y de tramo, -108 están en Aragón-, una cifra que puede aumentar en fechas señaladas, como operaciones de salida y retorno de vacaciones. 

Es una de las medidas implantadas por la DGT para evitar que los vehículos superen los límites de velocidad y también a la que más temen los conductores. O más bien a sus sanciones, ya que exceder en hasta 30 km/h el límite permitido en una autovía limitada a 120 km/h supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos, que asciende a los 300 euros y dos puntos menos si la velocidad alcanza los 170 km/h. A mayor velocidad, las sanciones aumentan hasta llegar a los 600 euros, la pérdida de seis puntos del carnet.

Sin duda, la mejor forma de evitar multas de este tipo es respetar los límites de velocidad. Sin embargo, aunque estos dispositivos suelen funcionar con gran precisión, hay ocasiones en las que las sanciones, en caso de que el conductor estime que sean erróneas, pueden recurrirse para evitar el pago. Son las siguientes:

El radar no ha aplicado el margen de error

Los radares no realizan mediciones exactas de la velocidad a la que circulan los vehículos. Para remediarlo, Tráfico aplica un margen de error antes de sancionar a un conductor que pisa el acelerador más de lo debido. Ese umbral de tolerancia es de 7 km/h si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y del 7% si es superior a dicha velocidad.

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Que el radar se contradiga con una señal

Es lo que sucedió, en 2019, cuando un conductor se dio cuenta de que un radar fijo de Oviedo estaba mal colocado, concretamente, a 52 metros antes de lo que tenía que estar según los informes oficiales. En este caso, el dispositivo multaba a todos los vehículos que superaban los 90 km/h de velocidad cuando, en ese pequeño tramo, ya estaba permitido circular a 120 km/h. La DGT reconoció el error y tuvo que anular casi 16.000 multas que había interpuesto.

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El radar no ha tomado dos fotografías

Esto ocurrió en dos ocasiones en 2021. Una con un radar fijo situado en el kilómetro 13,66 de la A-66 en dirección Gijón-Avilés y la otra en la provincia de Córdoba. En ambos casos el Juzgado anuló las multas por no existir dos imágenes, tal y como establece la normativa actual.

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Caducidad de la multa

Una multa deberá ser comunicada en un plazo de tres meses para las sanciones leves, de seis meses para las graves y de hasta un año para las muy grave. Una vez pase este plazo, prescriben.

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El dispositivo está en mal estado

Es obligatorio que la Administración revise de forma periódica los cinemómetros y las cabinas donde se encuentran. Si esto no se hace y la documentación del radar no está en regla podían quedar anulada la sanción. Para ello, en el recurso el interesado tendrá que solicitar pruebas como el certificado de homologación del radar o el informe de su última revisión.

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No obstante, desde la DGT recuerdan que al recurrir una sanción se pierde el derecho a beneficiarse del 50 % de descuento en el importe de la multa por pronto pago, de forma que es importante asegurarse de que las alegaciones lograrán anular la infracción.

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