Un adolescente condenado a tareas socioeducativas por humillar a un menor trans

La pena pretende "fomentar la capacidad reflexiva y el respeto hacia las personas, así como a prevenir la homofobia y el acoso escolar”

Imagen de archivo.
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Pixabay

El Juzgado de Menores de Pontevedra ha condenado a un adolescente a a nueve meses de tareas socioeducativas por humillar a un menor trans, según publica La Voz de Galicia.

Se le ha imputado como autor de un delito de de lesiones contra la integridad de las personas, si bien aún cabe recurso de súplica.

Según se ha resuelto, la medida pretende "fomentar la capacidad reflexiva y el respeto hacia las personas, así como a prevenir la homofobia y el acoso escolar”

Tras incidir en que el Código Penal castiga a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de cualquier grupo o persona determinada por motivos de orientación sexual, entre otros motivos, los magistrados coinciden en que el acusado "insultó a la víctima sabiendo que estaba inmersa en un proceso de cambio de sexo". "Aludiendo a su condición sexual" dirigió contra ella expresiones humillantes, como "maricón" o "esa cosa".

Además, señalan que divulgó estas expresiones "con cierta publicidad, por cuanto fueron pronunciadas de común acuerdo con otros alumnos mayores de edad y en presencia del resto de los compañeros del instituto y de manera reiterada".

Estrés y ansiedad

Los testimonios alegaron "que era costumbre llamarse entre ellos maricón". Sin embargo, la magistrada del Juzgado de Menores descartó que tuvieran un carácter coloquial, algo a lo que compartía con sus homólogos de la Audiencia. 

A este respecto, estos testigos mantuvieron, por un lado, que los calificativos proferidos por el encausado no fueron por la condición trans de la víctima, pero, por otro, afirman que "se mostraba muy susceptible".

A pesar de ello, según se remarca en la sentencia, estas expresiones terminaron por generar en la víctima "un estado de ansiedad y estrés que derivó en la necesidad de asistencia psicológica".

De igual modo que la Audiencia considera apropiada la medida impuesta, que fue la propuesta por el equipo técnico del Juzgado de Menores, entiende que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del encausado. Por ello, no existiendo además constancia de que la jueza pontevedresa hubiera incurrido en error en la valoración de la prueba, se concluye que "procede rechazar los motivos de impugnación alegados y estimar correctamente aplicados los tipos penales por los que se condena al recurrente".

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