No hay una ley que obligue a permitir mascotas en los pisos de alquiler

Numerosos perfiles han compartido en redes una publicación que tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre el propietario de una vivienda "no puede impedir que se tengan mascotas en el domicilio".

Los perros y gatos analizados en el estudio mostraban síntomas.
Los perros y gatos analizados en el estudio mostraban síntomas.
Pixabay

En España no existe una ley que impida al propietario de una vivienda prohibir al inquilino alojar a una mascota en el domicilio porque se considere a esos animales de compañía "parte del núcleo familiar" y "seres sintientes", como afirman mensajes difundidos estos días en redes sociales.

Numerosos perfiles han compartido en redes una publicación en la que se afirma que, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre -que modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al régimen jurídico de los animales-, el propietario de una vivienda "no puede impedir que se tengan mascotas en el domicilio".

Según argumentan algunos usuarios, desde que el 5 de enero entró en vigor esa normativa los animales se consideran "seres sintientes" y, por lo tanto, "al formar parte del núcleo familiar, esto afecta también a la hora de alquilar una vivienda".

En realidad, no ha entrado en vigor ningún cambio legal que obligue a los propietarios a aceptar mascotas en sus viviendas, ya que las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal no han sido modificadas tras la aprobación de la normativa sobre el régimen jurídico de los animales, que, a su vez, tampoco regula ese punto.

Esta nueva ley, aprobada el 2 de diciembre de 2021 por el pleno del Congreso de los Diputados, ha adaptado la regulación del régimen jurídico de los animales para asegurar su bienestar como seres vivos dotados de sensibilidad y protegerles ante situaciones como accidentes de tráfico, divorcios, separaciones e incluso embargos.

Una ley de protección animal lejos de su entrada en vigor

Además, donde se estipula la obligación de mantener a los animales de compañía "integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene" es en un anteproyecto de ley que aún se encuentra en fase de borrador. Concretamente, el de la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales, en su artículo 33.

En todo caso, este borrador tampoco hace referencia a las mascotas en los domicilios de alquiler y, por tanto, tampoco menciona si el propietario de la vivienda puede impedir o no la presencia de animales domésticos.

Cualquier regulación en esta materia debería aparecer en la Ley de Arrendatarios Urbanos (LAU) o en la Ley de Propiedad Horizontal y, según ha explicado a EFE el presidente del Centro Legal para la Defensa de los Animales, Daniel Dorado, ninguna de estas dos normas hacer referencia alguna a la situación de inquilinos con mascotas.

Se pueden prohibir mascotas con cláusulas en el contrato

Dorado precisa que en el artículo 4.2 de la LAU se señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”, de modo que, si en el contrato de alquiler se menciona expresamente la prohibición de tener animales de compañía, el inquilino no podrá instalarse en la vivienda con su mascota.

En caso de incumplir esta condición, "el arrendador puede resolver el contrato, darlo por finalizado y solicitar el abandono de la propiedad" en virtud del artículo 27.1 de la LAU, que regula el incumplimiento de obligaciones.

Por el contrario, si el contrato de alquiler no alude a las mascotas, "sería legal la tenencia de animales en el domicilio", siempre y cuando no esté prohibido por la comunidad de propietarios.

Consultada también por EFE, la presidenta de la sección de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid, María Girona, subraya asimismo que el contrato entre partes que se realiza para el alquiler de una vivienda "se rige por el derecho privado y corresponde al derecho de propiedad", por lo que el arrendador puede añadir "todas las cláusulas que crea conveniente".

En definitiva, ninguna regulación legal obliga a los propietarios a permitir mascotas en las viviendas que alquile. La Ley 17/2021 no hace referencia a ese extremo y no es en ella donde se insta a mantener integrados a los animales de compañía "en el núcleo familiar", sino en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, una norma aún lejos de entrar en vigor. 

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