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Así es el polémico nuevo semáforo covid: las restricciones en los niveles de alerta y la nueva normalidad

Este miércoles el Consejo Interterritorial dio luz verde a la hoja de ruta que marca los pasos hacia la nueva normalidad.

Ensayo clínico organizado junto al sector del ocio nocturno en el bar Everlastin Love de Barcelona.
Ensayo clínico organizado junto al sector del ocio nocturno en el bar Everlastin Love de Barcelona.
Europa Press

Este miércoles 2 de junio se dio luz verde al plan de actuaciones que marcará el camino hasta llegar a la deseada nueva normalidad. Se prevé que estas medidas estén en vigor hasta que el 70% del país esté vacunado, es decir, hasta mediados de agosto si el proceso de vacunación sigue el ritmo planeado. Una de las principales medidas aprobadas en el Consejo Interterritorial de Salud es la reapertura de los locales de ocio nocturno, -cerrados desde agosto de 2020- en aquellos territorios de baja incidencia, es decir, en nueva normalidad o nivel 1 de alerta, tal y como se establece en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19".

A este nuevo plan de restricciones se oponen las comunidades de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucia, Murcia y Euskadi que están en total desacuerdo en la limitación de las actividades sociales, incluso en valores de nueva normalidad. Además, los gobiernos autonómicos de Madrid, País Vasco, Galicia, Castilla y León y Andalucía, se han alzado contra el Ejecutivo central, y más concretamente contra el Ministerio de Sanidad, y han anunciado este jueves que no acatarán el plan y mantendrán sus actuales restricciones.

INDICADORES PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO

La combinación del resultado de los indicadores de la tabla y la tendencia observada en las tasas de incidencia de los casos, posicionará al territorio evaluado en un nivel de riesgo que se corresponde con cuatro niveles de alerta de la siguiente manera:

Indicadores para la valoración del riesgo de covid
Indicadores para la valoración del riesgo de covid
  • Nivel de alerta 1 (brotes complejos o transmisión comunitaria limitada): cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel bajo.
  • Nivel de alerta 2 (transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario): cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio.
  • Nivel de alerta 3 (transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario): cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto.
  • Nivel de alerta 4 (transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario: cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto.

MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA 

Según el plan de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19' estos son las principales medidas:

Locales de ocio nocturno y discotecas

Se permite la apertura en el nivel 1 y en la nueva normalidad. En estos establecimientos, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, con una separación entre las sillas de distintas mesas de al menos 1,5 metros.
Podrán abrir hasta las 2.00 y no se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local con un número máximo permitido de seis personas. Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas pero solo con un máximo 10 personas.
Si el territorio llegara al nivel de alerta 2, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el semáforo de Sanidad, que reduce el aforo a un tercio.
​En los niveles 3 y 4 no se permitirá la apertura de dichos locales.
En la nueva normalidad se permite el cierre del ocio nocturno a las 3.00.

1

Hostelería y restauración, incluidos restaurantes de playa

Si el territorio está en nivel de alerta 1 o en nueva normalidad, se permitirá la mitad del aforo en el interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas guardando 1,5 metros de distancia entre las sillas de diferentes mesas, que tendrán un límite de seis personas en interior y de 10 en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra. En los territorios fuera del nivel de riesgo (incidencia acumulada por debajo de 25), podrán ocuparse las terrazas al 100% y consumirse en barra. Como máximo podrán estar abiertos hasta la 1.00 y se dejará de servir a las 24.00. 
En la nueva normalidad, el aforo permitido será de un máximo del 60%. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de 10 en exterior. 

2

Eventos masivos

Los buenos datos epidemiológicos y la llegada del buen tiempo traen de la mano la celebración de eventos multitudinarios, como los festivales de música. Estos eventos están autorizados tanto en el nivel 1 como en el 2 y, por supuesto, en la nueva normalidad, pero no se podrá comer, beber ni fumar, tampoco vapear, y el uso de la mascarillas será obligatorio. 
​Nivel 1: en este caso el aforo queda reducido a la mitad y la distancia aumenta a 2,25 metros al aire libre y en modalidad de pie, con un máximo de 5.000 participantes.
De ser sentado, son las mismas normas que en la nueva normalidad, salvo por el máximo de asistentes, que será siempre de 5.000.
En actividades cerradas, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.500 personas si se garantiza una separación entre los asistentes o grupos de asistentes de al menos 1,5 metros no permitiendo el consumo de bebida o comida.
Nivel 2: el número de asistentes no podrá superar los 2.500 o el 30 % del aforo, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m2 si son al aire libre y de pie.
Cuando el público esté sentado puede aumentarse al 50% de la capacidad si se garantiza una separación de al menos 1 metro y no se permite el consumo de bebida o comida en la zona de público.
De ser bajo techo, el aforo también se reduce a la mitad con un máximo de 1.000 asistentes que deberán guardar al menos 1,5 metros de distancia sin que puedan consumir bebida o comida.

3

Medidas sobre vacunación

Las comunidades implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia aprobada por la Comisión de Salud Pública a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones.
El documento fija además la obligación de disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para vacunar y de aportar la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias en el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU).

4

Consumo de tabaco y productos relacionados

No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Tampoco se dejará fumar ni consumir otros productos del tabaco, cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

5

Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID

Realización de la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID, que se preveía para el pasado febrero, tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70% de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

6

Medidas en relación con los cribados en población asintomática

Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad. Aquellos poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la "Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de la covid-19" .
Y los que se hagan en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

7

Medidas para reforzar la coordinación con las entidades locales

Las comunidades seguirán manteniendo reuniones periódicas con la Federación de Municipios y Provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.
Asimismo, las Consejerías competentes en materia de Sanidad comunicarán a las entidades locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para valorar la situación y coordinar la adopción de las medidas de control y de coberturas de la estrategia de vacunación.

8

Recomendaciones

El documento aconseja trabajar conjuntamente con las entidades locales para favorecer la reorganización del reparto del espacio público a favor de realizar actividades al aire libre conforme a las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia, incluyendo caminar e ir en bici, y en detrimento del espacio público dedicado al vehículo motorizado privado.
También hacerlo en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, la participación y fomento de otras fórmulas de cooperación con la sociedad civil.

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