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La Audiencia Nacional resolverá sin oír a Sanidad la petición de un abogado para suspender las medidas anticovid

El letrado Curro Nicolau presentó el jueves un recurso contra el acuerdo del CISNS y este viernes lo ha ampliado para incluir también la posterior orden ministerial. En ambos escritos, ha pedido medidas cautelarísimas para impedir que este paquete anticovid entre en vigor.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema N...
Fachada Audiencia Nacional.
Fachada de la Audiencia Nacional.
EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau contra el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para frenar el avance del coronavirus -que permitirá confinar Madrid- y ha ordenado resolver las medidas cautelarísimas solicitadas en él para suspender la entrada en vigor de dicho acuerdo, para lo cual no es necesario oír a la otra parte, esto es, el Ministerio de Sanidad.

Nicolau presentó el jueves un recurso contra el acuerdo del CISNS y la resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad que dio publicidad al mismo, y este viernes lo ha ampliado para incluir también la posterior orden ministerial. En ambos escritos, ha pedido medidas cautelarísimas para impedir que este paquete anticovid entre en vigor.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo le ha contestado este mismo viernes con un decreto por el cual admite a trámite el recurso y pone los autos "en poder de la magistrada ponente para la resolución de las medidas cautelarísimas solicitadas", designando como tal a Mercedes Pedraz. Previsiblemente, el lunes se conocerá la respuesta.

En el caso de que sea negativa, Nicolau ha planteado a la Audiencia Nacional que "subsidiariamente se otorgue medida positiva consistente en el reconocimiento como situación jurídica individualizada su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional (...) y a reunirse con el número de amigos y familiares que considere".

Para la resolución de las medidas cautelarísimas no es necesario pedir alegaciones a las partes, puesto que están ideadas para que se decidan cuanto antes, por lo que Pedraz resolverá si suspende o no la entrada en vigor de las medidas restrictivas acordadas por el CISNS sin escuchar antes al Ministerio de Sanidad.

No obstante, en este mismo decreto la Audiencia Nacional pide a Sanidad que en el plazo máximo de cinco días le envíe el expediente administrativo, "acompañado de los informes y datos que estime pertinentes". Entonces, ha indicado, podrá solicitar la inadmisión del recurso y, en su caso, una comparecencia.

La Comunidad de Madrid también ha recurrido el acuerdo del CISNS ante la Audiencia Nacional, pero en su caso ha pedido la suspensión de su entrada en vigor mediante medidas cautelares, por lo que ahora tiene diez días para presentar alegaciones.

Reclama la comparecencia de Illa

Nicolau, que ya ha presentado numerosos recursos contra órdenes de Sanidad y otras resoluciones del Consejo de Ministros ante el Tribunal Supremo, sostiene que concurren las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para adoptar una medida cautelarísima.

A este respecto, afirma que el perjuicio causado con cada día que pasa "es irreparable, ya que supone una privación total de la libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar de su vida y libertad personal".

En relación con la medida positiva sobre su situación particular, la defiende asegurando que su derecho a circular libremente por todo el territorio nacional y a reunirse con otra gente respetando las medidas preventivas "no puede generar una perturbación grave de los intereses generales".

Y, para demostrarlo, avanza que durante el periodo probatorio solicitará una prueba analítica que acredite que no tiene coronavirus, con lo que "adoptando medidas de distanciamiento con otras personas y usando medios de precaución" puede ejercitar sus derechos sin perjuicio para el interés publico ni a terceros.

Además, en su segundo escrito plantea ya la práctica de pruebas, pidiendo específicamente que se cite a declarar al ministro de Sanidad, Salvador Illa, "por ser la persona que ha dictado la orden recurrida".

Lesión a derechos fundamentales

Nicolau considera que el acuerdo del CISNS lesiona los derechos a la libre circulación y a la reunión porque restringen la entrada y salida de los municipios que cumplan los criterios pactados, salvo para desplazamientos considerados esenciales como ir al trabajo o a clase, y limitan a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, ya sean en espacios públicos o privados, excepto cuando se trate de actividades laborales e institucionales.

Argumenta que, conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de "un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS".

En la misma línea, esgrime que la Constitución establece "una clara reserva de ley orgánica para regular el ejercicio de derechos fundamentales" y que "no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad para la regulación y la restricción del ejercicio de derechos fundamentales".

Por otro lado, aduce que el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento del CISNS establece que los acuerdos deben alcanzarse por "consenso", algo que dice que no se produjo por la oposición de varias comunidades autónomas, entre ellas Madrid, y que en todo caso serán "recomendaciones", por lo que interpreta que no son de obligado cumplimiento.

"Por ello, rogamos a la Audiencia Nacional un pronunciamiento de gran trascendencia para la protección de los derechos fundamentales", concluye, indicando que servirá "para que cualquier gobernante -sea del partido que sea- sepa dónde se encuentran los límites de las facultades constitucionales que ampara el Estado de alarma".

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